REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).-
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000233
PARTE ACTORA: ROIDER AUGUSTO CLARKES GUILARTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INGRID MÚJICA PATIÑO
PARTE DEMANDADA: TRATAMIENTO CONSTRUCCIÓN y GERENCIA TCG, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000233, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada INGRID MÚJICA PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.869, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROIDER AUGUSTO CLARKES GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.115.468, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada TRATAMIENTO CONSTRUCCIÓN y GERENCIA TCG, C.A., comparece el Abogado GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.668, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, de fecha 26-06-2012, quedando anotado bajo el N° 12, tomo 151 d los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos .
Una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, la demandada TRATAMIENTO CONSTRUCCIÓN y GERENCIA TCG, C.A., con relación al ciudadano ROIDER AUGUSTO CLARKES GUILARTE, reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, desconociendo el accidente de trabajo alegado, así como los montos reclamados por este. En consecuencia, ofrece cancelar al demandante por la totalidad de los conceptos laborales demandados, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00). La cual será cancelada en fecha 05-10-2012, por ante la sede de este tribunal, en los términos expuestos por esta.
Por su parte, la representante judicial de la parte actora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa y manifiesta que una vez cancelado el monto acordado, no tiene más nada que reclamar el demandado por este ni ningún otro concepto con motivo de la terminación de la relación laboral.
Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad señalada, dará pleno derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.