REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000823
PARTE ACTORA: MARÍA DE ABREU DE CAIRES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN ADRIAN PERAZA, ANDRÉS MATOS RUIZ, DANIEL SOÑORA y ALEJANDRA PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRISTINA FLORES SIERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000823, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN ADRIAN PERAZA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.535, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA HELENA DE ABREU DE CAIRES, titular de la cédula de identidad N° E-999.898, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada AREPAS LA SUEGRA, C.A., comparece la Abogada MARINA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.930, según se evidencia de Sustitución de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto en original
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, así mismo desconoce el despido injustificado, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 51.000,00), suma esta que será cancelada en fecha 25 de septiembre de 2012, por ante la sede de este Tribunal. El Apoderado Judicial de la extrabajadora en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez hecho efectivo el pago antes mencionado, la demandada no quedará a deberle a su representada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, de igual manera ambas partes convienen que el incumplimiento del pago aquí acordado dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes al inicio de la presente audiencia. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.