REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000062
PARTE ACTORA: WILSON JOSÉ PÁEZ QUINTERO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS MÓNICA CARRASQUERO E IRENE FRANCO CALKITIS.
PARTE DEMANDADA: “CASONA COLONIAL, C.A.” y solidariamente a las personas naturales Ciudadanas YANETH COBOS BARBOZA y JOHANA YANETH CALDERON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las doce meridiem (12:00 m.), comparecen por ante la sede de este Tribunal el ciudadano WILSON JOSÉ PÁEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.121.230, en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada IRENE FRANCO CALKITIS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.068, así como también comparece la ciudadana YANETH ROCÍO COBOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.016.562, en su condición de Directora de la empresa demandada CASONA COLONIAL, C.A. según consta de Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15-09-2033, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 19-A, y Acta de Asamblea de fecha 29/04/2009, anotado bajo el nro. 76, tomo 20-A, los cuales consigna en copia certificada para ser agregadas a los autos, debidamente asistida en este acto por el abogado JHON CUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.959, quienes de mutuo y común acuerdo manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional para poner fin al presente asunto, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano WILSON JOSÉ PAEZ QUINTERO, en la cual demanda el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, días feriados trabajados, horas extras diurnas y nocturnas, indemnización por despido injustificado e intereses, para un total demandado de Bs. 276.883,71, cuyos montos se dan enteramente pro reproducidos, en virtud de la relación laboral que señala lo unió a la demandada, desde el 15-07-2005 hasta el 15-03-2011, fecha en la cual señala que fue despedido por su patrono, desempeñando el cargo de Encargado. Dicha demanda fue admitida y sustanciada por auto de fecha 05 de marzo de 2012 y una vez practicada la notificación de la demandada, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en fecha 03/05/2012, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada CASONA COLONIAL, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriéndose el pronunciamiento del fallo para el quinto día hábil siguiente.
SEGUNDO: En fecha 11 de mayo de 2012, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILSON JOSÉ PÀEZ QUINTERO, contra la empresa CASONA COLONIAL, C.A., condenando a la demandada al pago de Bs. 56.840,76, más los intereses de mora e indexación monetaria.
TERCERO: La representante judicial de la parte demandada, ofrece en este acto cancelar al trabajador demandante, la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), que comprende el monto total condenado más los honorarios profesionales de abogado, para ser cancelados de la siguiente manera: Tres (03) cuotas iguales de Bs. 10.000,000, la primera mediante Cheque Nro. 29520850, de fecha 18.-09-2012, a nombre del demandante, del Banco Banesco, Banco Universal, y las dos restantes en fechas 18-10-2012 y 18-11-2012, respectivamente, en dinero en efectivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y el monto restante de Bs. 40.000,00, será cancelado mediante doce (12) cuotas consecutivas por la cantidad de Bs. 3.000,00, pagaderas en fechas 30/10/2012, 15/11/2012, 30/11/2012, 15/12/2012, 30/12/2012, 15/01/2013, 30/01/2013, 15/02/2013, 28/02/2013, 15/03/2013, 30/03/2013 y 15/04/2013 y una última cuota por Bs. 4.000,00, pagadera en fecha 30/04/2013, las cuales serán depositadas en dinero en efectivo en la cuenta corriente Nro. 0102-0511-54-0000082895, del Banco de Venezuela, correspondiente al demandante.
CUARTO: Ambas partes convienen en que el incumplimiento del pago de una de las cuotas antes señaladas en su debida oportunidad, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,


DR. FIDEL HERNÁNDEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.