REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÒN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000370
PARTE ACTORA: YHRAM JOSÉ MATA DELPINO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANABEL CAMEJO MARIN.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BRITO PINO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ y FRANK PINTO COVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000370, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano YHRAM JOSÉ MATA DELPINO, titular de la cédula de identidad número V-14.840.546, debidamente representado por la Abogada ANABEL CAMEJO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.256, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego, en fecha 14-05-2012, quedando anotado bajo el número 22, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en autos en original; y por la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO PINO, comparecen los Abogados JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ y FRANK PINTO COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.405 y 65.418, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-07-2012, quedando anotado bajo el número 26, tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos en original.


Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano YHRAM JOSÉ MATA DELPINO, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO PINO, desde el día 01-03-2011, desempeñando el cargo de VIGILANTE en la construcción de un local comercial propiedad del ciudadano, antes identificado, devengando como último salario diario integral la cantidad de CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.106,67), con un horario de trabajo de lunes a jueves de 04:00.p.m. a 07:00.a.m., hasta que en fecha 03-01-2012, el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO PINO, procedió a Despedirme del cargo que venía desempeñando; y que en virtud que hasta la fecha no le ha cancelado lo que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, procedió a demandarlo, por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad Art.108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencias de Salario, Domingos y Feriados, Días de Descanso Trabajados, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Bono de Asistencia, Compensación Horas Extras, Indemnización por Despido Injustificado Art.125 L.O.T., Indemnización Sustitutiva Preaviso Art.125 L.O.T., cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO PINO, debidamente asistido por los Abogados, antes identificados, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, la Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, así como la Indemnizaciones del Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo; desconociendo las Diferencias de Salario, los Domingos y Feriados, los Días de Descanso Trabajados, el Bono de Asistencia, la Compensación por Horas Extras alegados por el extrabajador, así como el monto total reclamado por Utilidades Fraccionadas; en tal sentido, ofrece pagar al ciudadano YHRAM JOSÉ MATA, por los conceptos demandados la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.21.000,00), los cuales son pagados en este acto de la siguiente manera: Cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el número 45586716, a favor del extrabajador, de fecha 28-09-2012. TERCERA: El ciudadano YHRAM JOSÉ MATA, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada ANABEL CAMEJO MARIN, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO PINO, parte demandada en el presente asunto, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes descrito, nada quedará a deberle el demandado por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que de no hacerse efectivo el cheque antes descrito, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar así como el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,



Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO.