REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202° y 153°

En fecha 14-03-2012, (f. 01 al 02) el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto en el que ordenó suspender la ejecución de la sentencia en la causa por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles con el fin de cumplir con el procedimiento establecido en el articulo 113 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal tiene incoado la ciudadana Beatriz Raigoza de Hernández contra los ciudadanos Emilce Esther Arévalo de Angulo y Jonathan Angulo Arévalo.
En fecha 19-03-2012 (f. 03) la ciudadana Beatriz Raigoza de Hernández, asistida por la abogada Maria Antonieta Mangiafico, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.821, ejerce recurso de apelación contra el referido auto, el cual fue oído en un solo efecto, según auto dictado en fecha 23-03-2012 (f. 04) que ordena la remisión de las copias certificadas a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 26-03-2012 (f. 06) y por auto de fecha 10-04-2012, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día (10mo) de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante escrito y anexos de fecha 27-04-2012 (f. 08 al 108) la ciudadana Beatriz Raigoza de Hernández, asistida por la abogada Maria Antonieta Mangiafico, consignó escrito de informes.
En fecha 14-05-201 (f. 109 al 114) el ciudadano Jonathan Angulo Arévalo, asistido por la defensora pública Carolina Rodríguez Díaz, consignó escrito de observaciones a los informes de la contraparte.
Mediante diligencia presentada en fecha 18-09-2012 (f. 117) la abogada Maria Antonieta Mangiafico, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expone lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy Dieciocho de Septiembre de 2012, comparece por ante (sic) este tribunal la abogada Maria Antonieta Mangiafico, quien con el caracter (sic) que tiene en el presente procedimiento, acudo para exponer y solicitar; visto que las razones que originaron la presente apelación no llenaron el vacío del requerimiento legal solicitado y requerido en el auto de apelación y los lapsos para la sentencia de este despacho se excedieron en demasía sin que haya habido o existido pronunciamiento por este tribunal, y en vista que el lapso establecido por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el auto de fecha 14 de Marzo de 2012, en su ultimo (sic) parágrafo (sic) se ordenaba la ejecucion (sic) de la sentencia por ciento veinte (120) días, a partir de esa fecha y ese lapso se cumple en pocos dias, Desisto de la presente apelación, realizada por ante este juzgado de Alzada (sic) con la finalidad que la presente causa sea ejecutada por el juzgado originario, en la oportunidad legal correspondiente. Asi mismo solicito de este tribunal se notifique vía oficio al juzgado respectivo de la solicitud de desistimiento solicitada y acordada una vez que sea por este tribunal. Es todo, termino (sic), se leyo (sic) y conformes firman...”
En fecha 19 de Septiembre de 2012, este tribunal emitió auto instando a la parte demandante apelante a consignar copias certificadas del poder otorgado a la abogada Maria Antonieta Mangiafico, a los fines de verificar su facultad expresa para desistir y disponer del objeto en litigio (f. 118).
Posteriormente la ciudadana Beatriz Raigoza de Hernández, asistida por la abogada Maria Antonieta Mangiafico, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.821, presentó en fecha 25 de septiembre de 2012 (f. 119), diligencia ratificando en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la apelación interpuesta por su apoderada.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y vista la ratificación del desistimiento realizada por la parte mencionada, en el presente expediente, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Beatriz Raigoza de Hernández, asistida por la abogada Maria Antonieta Mangiafico, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.821, contra el auto en el que ordenó suspender la ejecución de la sentencia en la causa por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles con el fin de cumplir con el procedimiento establecido en el articulo 113 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, dictado en fecha 14-03-2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo

En esta misma fecha (26-09-2012), siendo las 09:30 de la Mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo





Exp. Nº 08234/12
JAGM/EEP
Homologación