REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202° y 153°

Mediante escrito presentado en fecha 08-08-2012, constante de un (1) folio útil, interpone Recurso de Hecho, el abogado ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.899.913 y de este domicilio, el cuál fue recibido por este tribunal en fecha 08-08-2008 (f. 2) considerándose introducido dicho recurso, mediante auto dictado en la misma fecha de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, señalándosele al recurrente que en atención a la disposición contenida en el artículo 307 eiusdem dispone de cinco (5) días de despacho contados a partir de esa fecha para consignar las copias certificadas que considere conducentes para la decisión del recurso.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo, este tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
En su escrito refiere el recurrente:
- que en fecha 18 de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial admita demanda de partición incoada por mi representada en contra del ciudadano Alí Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.473.963, en fecha 9 de julio del 2012, fue presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia escrito a contestación de la demanda.
- que en fecha 12 de julio la Jueza subsano la omisión del demandado y actuando contrario a derecho ordena en forma ultrapeti, por cuanto el demandado no hace oposición en el acto de contestación de la demanda y la Jueza en acto del 12 de julio de 2012 acuerda la oposición en fecha 18 de julio de 2012, formalmente apelo del acto del 12 de julio de 2012 y de lo acordado en el mismo y se me niegue la apelación. Dejando a mi representada en un total estado de indefensión, solicite por ante el tribunal de la causa las copias certificadas correspondientes.
Copias producidas
En fecha 13-08-2012 (f.3) mediante diligencia, la parte recurrente consignó en copias certificadas, las actuaciones requeridas para la decisión del presente recurso de hecho, a saber:
- Al folio 4 escrito libelar presentado ante la Jueza Distribuidora de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana Cecilia Rosa Salazar Lárez, asistida por el abogado Anastacio Rivero, mediante el cual interpone una demanda de partición contra el ciudadano Ali José Salazar.
- A folio 5 auto de fecha 18-08-2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial donde admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Cecilia Rosa Salazar Lárez por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
- Al folio 6 escrito de contestación de fecha 09-07-20012 presentado por la parte demandada.
- Al folio 7, auto de fecha 12-07-2012 dictado por el tribunal de la causa donde ordena abrir cuaderno separado de conformidad en el artículo 780 de Código de Procedimiento Civil.
- Al folio 8 auto de fecha 1-08-2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante el cual niega la apelación interpuesta por el abogado de la parte actora.
Motivaciones para decidir.
Debe establecer este Juzgado Superior cual es el fin del recurso de hecho, lo cuál está señalado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco (5) días más el término de distancia, al tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”
Es necesario puntualizar de la norma transcrita, la competencia demarcada del juez que conoce el recurso de hecho; de modo que su función se circunscribe a ordenar la apelación denegada u ordenar oír en ambos efectos, aquella que fue admitida sólo en efecto devolutivo. Queda así delimitada la actuación de este Juzgado Superior en esta materia. Así se establece.
Del examen previo de las actas procesales; se observa que el abogado Anastacio Rafael Rivero Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Rosa Salazar Lárez, pretende que se admita el recurso de apelación interpuesto contra el auto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 12-07-2012.
El auto apelado expresa lo siguiente:
“Visto el escrito presentado por el ciudadano ALI JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.473.963, parte demandada, asistido de los abogados Wilfredo R. Guilarte V. y Paola A. Baena G., inscritos en el inpreabogado N° 130.100 y 115.871, expediente N° 24.611, contentivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA, incoara la ciudadana CECILIA R, SALAZAR LAREZ contra el ciudadano ALI JOSE SALAZAR, mediante la cual se OPONE, formalmente a la Partición demandada; este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena abrir Cuaderno separado, con el objeto de que sea tramitada y decidida tal incidencia, dicho cuaderno separado se iniciará con la copia certificada del respectivo escrito de contradicción…”
La parte recurrente apela del auto transcrito y el tribunal de la causa niega la apelación por considerar que dicho auto se encuentra comprendido dentro de los denominados autos de mero trámite o de sustanciación señalando que: “…este Juzgado le aclara a la parte que el auto apelado es de los llamados de mero trámite, por lo que este tribunal niega oír la apelación interpuesta…”, contra este auto recurre de hecho la parte actora.
Ahora bien, corresponde a esta alzada determinar si el auto dictado en fecha 12-07-2012, se encuentra efectivamente dentro del grupo de los llamados autos de mero trámite o de mera sustanciación, cuya impugnación se encuentra regulada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo las disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”
Al respecto, sobre la naturaleza de este tipo de autos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 182, de fecha 01-06-2000, expediente N° 00-211, estableció:
“...Al respecto esta Sala, en infinidad de fallos, ha establecido lo siguiente:
‘Los llamados autos de sustanciación o de mero trámite, según el pacífico criterio de la jurisprudencia, no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello, no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos de controversia’. (Sent. De fecha 24 de octubre de 1987)’.
‘A mayor abundamiento, cabe destacar lo establecido por la doctrina en lo que respecta a los autos de mero trámite, en la cual se ha expresado’.
‘...lo que caracteriza a estos autos de sustanciación es que pertenecen al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento, ni de fondo, son ejecución de facultades otorgadas por la Ley al Juez para la dirección y sustanciación del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio, de oficio por el Juez o a solicitud de parte’. (Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil según el nuevo Código de 1987, volumen II, págs. 434-435)’.
En base a esta doctrina se reitera, una vez más, el criterio de la Sala en el sentido de que los autos de mera sustanciación o de mero trámite no son susceptibles de apelación…”
Se desprende entonces de las copias certificadas, suministradas por el recurrente, que el auto contra el cual se ejerció recurso de apelación, contiene una decisión sobre un punto específico de lo debatido en el proceso, produciendo un gravamen a una de las partes por lo que no puede catalogarse como un auto de mero trámite, por cuanto no es un acto que impulsa u ordena el proceso, en consecuencia la apelación ejercida en fecha 18-07-2012 por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 12-07-2012, debe ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y así se le ordena al tribunal de la causa. Así se decide.
Decisión
En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar, el recurso de hecho interpuesto en fecha 08 de agosto de 2012 por el abogado Anastacio Rafael Rivero Ortega, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Cecilia Rosa Salazar Lárez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.899.913, contra el auto dictado en fecha 1 de agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que negó oír el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 12-07-2012 dictada por el mencionado Juzgado.
Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Enmyc Esteves Parejo

Exp. Nº 08312/12
JAGM/eep.
Interlocutoria


En esta misma fecha (20-09-2012) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria

Enmyc Esteves Parejo