REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, dieciocho (18) de septiembre de 2012.-
201º y 152º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 26/07/2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguió la ciudadana MARELVIS SUÁREZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad nro. V-4.697.030, representada en dicho acto por el Abogado en ejercicio Tarek Khatib Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.15.886, en contra de la Sociedad Mercantil VITAE NUEVA ESPARTA, C.A., representada por su presidente, ciudadano FRANK ALEJO LANZ LANZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad nro. V-11.983.676, asistido por la Abogada en ejercicio MALVIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 39.090; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-



Exp.2012-2053.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2012-1121.-