REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE
202° y 153°

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos YOSRELIS DE LAS NIEVES CARVAJAL CEDEÑO y ORLANDO JOSÉ ZABALA MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.919.602 y V-5.479.902, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que si conocen a los ciudadanos JESÚS RAFAEL GÓMEZ FERMÍN, ROSSYBEL GÓMEZ DE VILLAMIZAR, GLORITZA DE JESÚS GÓMEZ ROJAS, ELIZABETH GÓMEZ ROJAS, THAIRYS DEL VALLE GÓMEZ ROJAS y GABRIELA YSABEL GÓMEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.526.243, V-11.535.625, V-11.535.626, V-12.506.195, V-14.359.299 y V-15.422.484 respectivamente; igualmente afirmaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus ciudadana GLORIA ISABEL ROJAS DE GÓMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.730.406; afirmaron que la ciudadana GLORIA ISABEL ROJAS DE GÓMEZ, era esposa del ciudadano JESÚS RAFAEL GÓMEZ FERMÍN y madre de las ciudadanas ROSSYBEL GÓMEZ DE VILLAMIZAR, GLORITZA DE JESÚS GÓMEZ ROJAS, ELIZABETH GÓMEZ ROJAS, THAIRYS DEL VALLE GÓMEZ ROJAS y GABRIELA YSABEL GÓMEZ ROJAS, identificadas anteriormente; afirmaron que la ciudadana GLORIA ISABEL ROJAS DE GÓMEZ, falleció ab-intestato el día 11 de agosto de 2012; y por último afirmaron que los únicos herederos de la de cujus GLORIA ISABEL ROJAS DE GÓMEZ son JESÚS RAFAEL GÓMEZ FERMÍN, ROSSYBEL GÓMEZ DE VILLAMIZAR, GLORITZA DE JESÚS GÓMEZ ROJAS, ELIZABETH GÓMEZ ROJAS, THAIRYS DEL VALLE GÓMEZ ROJAS y GABRIELA YSABEL GÓMEZ ROJAS, y no existen otros descendientes. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana GLORIA ISABEL ROJAS DE GÓMEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.406, a los ciudadanos JESÚS RAFAEL GÓMEZ FERMÍN, ROSSYBEL GÓMEZ DE VILLAMIZAR, GLORITZA DE JESÚS GÓMEZ ROJAS, ELIZABETH GÓMEZ ROJAS, THAIRYS DEL VALLE GÓMEZ ROJAS y GABRIELA YSABEL GÓMEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.526.243, V-11.535.625, V-11.535.626, V-12.506.195, V-14.359.299 y V-15.422.484 respectivamente; y de este domicilio, en su condición de esposo e hijas de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las presentes actuaciones, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS


LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ

Solicitud Autónoma Nº 49-12
MAMC/AFdV/trotsky