PARTE ACTORA: ciudadano DORIS DEL CARMEN NOWODWORSKY ALMONACID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 28.482.522.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GASPAR DUBOIS ARISMENDI, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.761.
PARTE DEMANDADA: ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogada en ejercicio ALEXANDRA RIVAS OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 149.242.
NARRATIVA
En fecha 12/12/2011, la parte de demandante en la persona de su apoderado judicial, antes identificado, presentó demanda para ser distribuida por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 1 al 5).
En fecha 14/12/25011, este Tribunal, mediante auto le dio entrada a la demanda propuesta, ordenó formar el respectivo expediente y le asignó el número 11-1603 (folio. 06).
En fecha 14/12/2011, El Apoderado de la parte demandante, mediante diligencia consignó recaudos para su admisión (Folio 7 al 16).
En fecha 20/12/2011, por auto del Tribunal, se ordena resguardar los originales de las letras de cambio del presente expediente y una vez certificados, se guarden en la caja fuerte. (Folios 17 y 18)
En fecha 20/12/2011, por auto del Tribunal, se admite la demanda propuesta, y ordena, y a los efectos de proveer sobre la intimación o no, insta a la parte actora que indique a este juzgado los montos específicos que por concepto de intereses pretende según se desprende del punto segundo de su escrito libelal, toda vez que lo expresado en dicho particular segundo, vulnera el derecho a la defensa de la demandada (de ser intimada), una vez conste en autos lo solicitado proveerá sobre lo solicitado. (Folios 19 y 20).
En fecha 20/01/2012. El Apoderado de la parte demandante, mediante diligencia consignó Escrito de la Reforma de la Demanda (Folios 22 al 23).
En fecha 25/01/2012. Por auto se ordena intimar según lo dispuesto en el articulo 640 de la Ley Adjetiva Civil, a la parte demandada para que comparezca por ante el Tribunal dentro del plazo de los diez días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a los fines de que pague o formule su oposición a la parte actora. Se ordena la respectiva intimación y en relación a la Medida solicitada, el Tribunal se reserva proveer por auto aparte y en Cuaderno Separado (Folio 24 al 26).
En fecha 26/01/12, el apoderado de la parte actora, mediante diligencia, solicita copias certificadas del libelo, del auto de admisión, del escrito de la reforma de demanda y del decreto de intimación, a los fines de proceder al registro del mismo. (Folio 27).
En fecha 26/01/20012, por auto del Tribunal, se acordó expedir copias certificadas del libelo de demanda, del libelo de reforma, y del decreto de intimación, para proceder al registro de los mismos. (Folios 28).
En fecha 27/01/2012. el apoderado de la parte actora, mediante diligencia, recibe copias certificadas. (Folio 29).
En fecha 02/02/2012,. El apoderado de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual deja constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de la intimación. (Folio 30).
En fecha 09/02/2012, comparece el Alguacil del Tribunal, que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa. (Folio 31).
En fecha 28/05/2012. Comparece el Alguacil de este tribunal y consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 33 al 34).
En fecha 11/06/2012/11/2011, la demandada consigna escrito de oposición a la demanda más cinco folios útiles como anexos (Folio 35 al 40).
En fecha 02/12/2012, la apoderada de la parte demandada, consigna escrito de contestación (Folio 41).
En fecha 15/06/2012, la parte demandada, consiga escrito de promoción de pruebas, más nueve folios útiles. (Folios 42 al 51).
En fecha 22/06/2012, por auto del Tribunal, se admite el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada, y se ordenó librar oficio al Banco Provincial y se acordó de conformidad con lo solicitado, fijar al cuarto día a las nueve y media, diez y media y once media, para que la parte solicitante presente los testigos ciudadanas Violeta Vera, Solange Oliveros y Rosalba Galindo, titular de las cédulas de identidad Nos. 776.328, 15.734.189 y 10.338.388. (Folios 52 al 54).
En fecha 28/06/2012 es declarado desierto el acto de evacuación del testigo VIOLETA VERA SANDOVAL (Folio 55)
En fecha 28/06/2012 es declarado desierto el acto de evacuación del testigo YOLANGE OLIVEROS (Folio 56)
En fecha 28/06/2012, es evacuado el acto testimonial, la testigo ROSALBA GALINDO. (Folios 57 y 58)
En fecha 28/06/2012, La apoderada de la parte demandada, mediante diligencia solicita se le fije nueva oportunidad para la testimonial de las ciudadanas Violeta Sandoval y Yolangel Olivero. (Folio 59)
En fecha 29/06/2012, mediante auto del Tribunal acuerda fijar oportunidad para el tercer día, a las nueve y media y once y media de la mañana para la evacuación testimonial de las ciudadanas Violeta Vera y Yolange Olivero. (Folio 60)
En fecha 04/07/2012. es evacuado el acto testimonial, la testigo Violeta Vera Sandoval(Folios 61 y 62)
En fecha 04/07/2012 mediante auto este tribunal declara desierto el acto de evacuación de la testigo ciudadana Yolange Olivero (Folio 63)
En fecha 09/07/2012, por auto del Tribunal, hasta que no conste en autos las resultas de la prueba de informes promovida, este Juzgador no puede dictar el fallo de ley a la parte demandada de las resultas de las pruebas promovidas, por lo tanto, no se puede sentenciar la presente causa hasta tanto no conste de autos las resultas de la prueba de informes promovida. (Folios 64 y 65).
En fecha 08/08/2012, por auto del Tribunal, se ordeno agregar a los autos oficio emitido de la entidad bancaria BBVA Provincial y asimismo se deja constancia, que a partir del día siguiente al de hoy, empieza a transcurrir el lapso para que tendrá lugar el pronunciamiento de merito. (Folios 66 y 67)
Del cuaderno de medidas.
En fecha 25/01/2012, mediante auto se apertura el cuaderno de medidas (folio 01)
En fecha 15/01/2012 mediante auto este tribunal se decreta la medida de embargo preventiva, conforme lo dispuesto en el articulo 646 del Código Procedimiento Civil , se ordenó comisionar y librar oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y península de macanao (Folio 02 06).
En fecha 17/05/2012, por auto del Tribunal, se ordenó agregar comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y península de macanao, para que surta los efectos legales. (Folios 7 al 15).
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.
Llegada la oportunidad para decidir este juzgador pasa a hacerlo previas el establecimiento de las afirmaciones de hecho expuestas por las partes en el presente juicio.
La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda el pago de suma de dinero por la cantidad de VEINTISIETE MIL TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.030,25) por concepto de resultado de sumatoria de seis (06) letras de cambio que a su decir le adeuda la demandada, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CEMTIMOS (Bs. 2.676,07), por concepto de intereses causados a razón del cinco (05%) anual a partir del vencimiento; Y la cantidad de SIETE MIL CUATRO CIANTOS VEINTISEIS CON SETAENTA Y TRES (Bs. 7.426,73) por concepto de costas procesales calculadas al veinticinco por ciento (25%).
Alega la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, en su libelo de la demanda:
PRIMERO: Que es beneficiaria y tenedora de seis (06) letras de cambio a y tenedora de seis (06) letras de cambio signadas con la nomenclatura del 1/6 a la 6/6, respectivamente.
SEGUNDO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 1/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.748,10) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de enero de 2009.
TERCERO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 2/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.650,92) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2009.
CUARTO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 3/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.553,73) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de marzo de 2009.
QUINTO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 4/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.456,55) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de abril de 2009.
SEXTO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 5/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.359,37) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de mayo de 2009.
SEPTIMO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 6/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO (Bs. 4.262,18) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de junio de 2009.
OCTAVO: Que la ciudadana ha incumplido con su obligación de pagar las letras de cambio de las cuales es beneficiaria.
Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del contenido de la norma establecida en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, vista la cuantía de la demanda monitoria, previo el trámite contemplado en el contenido del artículo 640 y siguientes eiusdem. Quedó citada la demandada (intimada) para que contestara la demanda dentro de los cinco (05) días siguientes a su oposición al decreto de intimación, oposición ésta que efectivamente quedo manifestada en el expediente endecha 11 de junio de 2012, como consta de escrito de oposición que cursa al folio 35 de la pieza principal del expediente Nro. 11-1603 nomenclatura interna de este tribunal. Del estudio de las actas de evidencia que en fecha 28 de mayo de 2012, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal donde deja constancia de haber practicado efectivamente la intimación de la demandada (Folio 33 de la pieza principal del expediente Nro. 11-1603 nomenclatura interna de este tribunal), quedó legalmente intimada para pagar o formular oposición al decreto de intimación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes; lo que efectivamente hace en fecha 11 de junio de 2012, como ya se dijo, dentro de la oportunidad procesal correspondiente folio 35 de la pieza principal del expediente Nro. 11-1603 nomenclatura interna de este tribunal); luego de ello y dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la demanda, la parte accionada contesta la demanda, mediante escrito de contestación de fecha 15 de junio de 2012, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, reconoce que firmó en fecha 13 de noviembre de 2008 seis (06) letras de cambio, por los montos indicados en el libelo de demanda, con fecha de vencimiento que se indican, tal y como consta de las letras que corren insertas a autos, y niega, rechaza y contradice que niega que su representada haya incumplido su obligación de pagar las letras de cambio cuyo pago se demanda, ya que por el contrario su representada pago a la demandada la totalidad de los giros con cheque de gerencia por la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 30.750,25)
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 506:
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Así del contexto de la disposición legal citada, se concluye que la demandante reclama el pago de cantidades de dinero como consecuencia del incumplimiento a su decir, de la accionada. Ahora bien, considera este Juzgador que por el hecho de que la parte actora afirme un hecho negativo como lo es la falta de pago del precio según lo convenido, queda a la parte demandada probar el hecho extintivo de la misma, tal como se desprende del estudio de la norma transcrita.
En ese orden la parte demandante indefectiblemente tiene la carrga de probar las siguientes afirmaciones de hecho:
PRIMERO: Que es beneficiaria y tenedora de seis (06) letras de cambio a y tenedora de seis (06) letras de cambio signadas con la nomenclatura del 1/6 a la 6/6, respectivamente.
SEGUNDO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 1/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.748,10) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de enero de 2009.
TERCERO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 2/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.650,92) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2009.
CUARTO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 3/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.553,73) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de marzo de 2009.
QUINTO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 4/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.456,55) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de abril de 2009.
SEXTO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 5/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.359,37) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de mayo de 2009.
SEPTIMO: Que es beneficiaria de la letra de cambio nomenclatura 6/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO (Bs. 4.262,18) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de junio de 2009.
En ese orden la parte demandada indefectiblemente tiene la carga de probar el pago de la cantidad demanda, y contenida en los instrumentos cambiarios en el cual la parte actora fundamenta su acción.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- Documento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Calabozo del estado Guarico (08 al 10 de la pieza principal Nro. 11-1603 nomenclatura interna de este tribunal), en fecha 02 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nro. 05, Tomo 100, de los Libros respectivos. Documento este al que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto no fue tachado e falso por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se demuestra la representación que ejerce el apoderado actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
2.- Seis (06) letras de cambio, que cursan a los folios 11 al 16 de la pieza principal del expediente Nro. 11-1603 nomenclatura interna de este tribunal, letras de cambio éstas de la scaules se desprenden los siguientes datos, nomenclatura 1/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.748,10) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de enero de 2009; nomenclatura 2/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.650,92) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2009; nomenclatura 3/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.553,73) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de marzo de 2009; nomenclatura 4/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.456,55) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de abril de 2009; nomenclatura 5/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.359,37) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de mayo de 2009; y nomenclatura 6/6, emitida en la ciudad de Porlamar el día 13 de noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO (Bs. 4.262,18) aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288, con fecha de vencimiento 30 de junio de 2009.
Las anterior instrumentales cambiarias fueron reconocidas por la contraparte en su escrito de contestación, como ya se dejo sentado supra, en el capitulo PRIMERO DE LOS HECHOS QUE ADMITIMOS COMO CIERTOS. De allí que no queda otra posición que la valoración en pleno de las mismas y queda así demostrado el alegato de la parte accionante en relación a ser beneficiaria de las aquí valoradas seis (06) letras de cambio. Y ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1.- Documento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta (37 al 40de la pieza principal del expediente Nro. 11-1603 nomenclatura interna de este tribunal), en fecha 29 de mayo de 2012, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 111, de los Libros respectivos. Documento este al que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto no fue tachado e falso por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se demuestra la representación que ejerce el apoderado actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
2.- Copia simple de cheque de gerencia Nro. 000089749, que cursa al folio 36 de la pieza principal del del expediente Nro. 11-1603 nomenclatura interna de este tribunal, documento éste que aunque no fue impugnado por la contraparte, es desechado toda vez que emana de un tercero y no fue ratificado mediante la prueba testimonial a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
3.- Copia simple de documento de compra venta que cursa a los folios 43 al 51 de la pieza principal del del expediente Nro. 11-1603 nomenclatura interna de este tribunal, documento que no es valorado por quien con el carácter de juez suscribe por ser desechado por impertinente, toda vez no guarda relación con el tema a decidir en la presente causa. Y ASIS E DECIDE.-
4.- Pruebas de Informes:
Oficio de fecha 23 de julio de 2012, emanado del Banco PROVINCIAL, Nro. SG-201203967, suscrito por la ciudadana Isabel Trujillo Responsable del Sector Organismos oficiales Unidad de Operaciones, agregado a los autos del expediente Nro. 11-1603, mediante auto de fecha 08 de agosto de 2012, folios 60 y 67 de la pieza principal Nro. 11-1603 nomenclatura interna de este tribunal; prueba ésta que fue promovida para demostrar que su representada efectuó el pago puntual y total de la obligación contraída en las letras de cambio. Ahora bien del contenido y texto del oficio aquí valorado se evidencia que la institución bancaria manifiesta que el nro. De cheque 000089749, no se corresponde con la cuenta Nro. 010800200100100017244, por lo cual con la presente prueba de informe nada se prueba en relación a el cumplimiento por parte de la accionada de su obligación, en otras palabras no prueba el hecho extintivo de la obligación. Y ASI SE DECIDE.-
del cual se demuestra que la cuenta corriente 0134-0221-31-2213024291 fue aperturaza en fecha 02/04/2001, a nombre del ciudadano Noriega Da Cruz Alejandro con cédula de identidad Nro. 6.916.386. Documento éste al que este tribunal le da pleno valor probatorio, y del mismo se demuestra que el aquí demandad es titular de la cuenta corriente antes mencionada y en la cual fueron depositadas las cantidades contenidas en las planillas de depósitos supra mencionadas. Y ASI SE DECIDE.-
3.- Testimoniales:
Testimoniales de las ciudadanas VIOLETA VERA SANDOBAL, YOLANGE OLIVEROS y ROSALBA GALINDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-776.328, V-15.734.189 Y 10.338.388, respectivamente, las presentes testimoniales no son valoradas toda vez haber sido promovidas para demostrar el hecho extintivo de la obligación, es decir probar el cumplimiento del pago de las letras de cambio, ello en razón de la prohibición de ley establecida en el artículo 1387 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien en el presenta caso, a criterio de quien con el carácter de juez suscribe, no ha quedado demostrado el hecho extintivo de la obligación (pago) por parte de la accionada; por lo que en este orden y en apego al contenido y texto del artículo 254 de la ley adjetiva civil y concluyentemente, subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador en apego estricto a lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y el antes mencionado artículo 254 eiusdem; y Previa verificación del cumplimiento en el presente juicio de las garantías constitucionales, principalmente el debido proceso y el derecho a la defensa, y la materialización de la tutela judicial efectiva, lo cual es deber de quien juzga, como en efecto lo hizo, en cumplimiento de su deber como garante de la integridad constitucional, y el norte de nuestra República Bolivariana de Venezuela como Estado de Derecho y de Justicia, que no se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la pretensión de la parte actora, es decir, el cobro de bolívares (Intimación). Así las cosas este juzgador pasa de seguidas al pronunciamiento de mérito en la presente causa, en lo siguientes términos:
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, (intimación) interpuesta por el ciudadano DORIS DEL CARMEN NOWODWORSKY ALMONACID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 28.482.522; contra la ciudadana NONIE EVDA COSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.140.288.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de embargo preventivo decretada en fecha 25 de enero de 2012, por este Tribunal sobre bienes propiedad de la demandada por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 64.164,05), folio 03 al 05 del cuaderno de medidas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes septiembre de dos mil doce (2012), en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las dos en punto de la tarde (02:00 pm.).
Publíquese, Regístrese, déjese copia.-------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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