REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 27 de Septiembre de 2.012.-
201° y 153°.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.596, contentivo del Juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO HENRIQUEZ ROJAS, contra la ciudadana NADIA ROSA QUIJADA ADRIAN, este Tribunal observa:
Por acta de fecha 2-8-2.012, este Tribunal procedió a nombrar al abogado RAUMEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.392.506, con inpreabogado nro. 68.734, como partidor judicial en la presente casa, ordenado su notificación mediante boleta. (Fs. 31-36).
En fecha 9-8-2.012, este Tribunal levantó acta de juramentación del partidor judicial designado, procediéndose a la juramentación del abogado RAUMEL RODRIGUEZ, como partidor judicial designado. (Fs. 37).
Ahora bien, de la revisión del acta de juramentación que riela al folio 37, se evidencia que el partidor judicial manifestó que notificado como ha sido del cargo designado, renuncia al lapso de comparecencia aceptando y juramentándose al cargo que le fue designado.
En este sentido, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia constancia alguna de la práctica de la notificación ordenada al ciudadano RAULMEL RODRIGUEZ, como partidor judicial designado, siendo esta formalidad requisito establecido en los artículo 778 y 459 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de evitar faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 ejusdem, anula el acta de juramentación del partidor judicial de fecha 9-8-2.012, (Fs. 37), y se ordena al ciudadano Alguacil de este Juzgado a cumplir con lo acordado en el acta de fecha 2-8-2.012, (Fs.31), que ordenó la notificación del ciudadano RAUMEL RODRIGUEZ, como partidor judicial designado en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.