REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
201° Y 153°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I. A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YOKONDA HERMELINDA BOLIVAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.420.128, domiciliada en la Población de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
I. B) APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados SANDRA VILLALBA PEREZ y EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRIGUEZ, con inpreabogados nros. 14.247 y 18.719, respectivamente.
I. C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROJAS LEÓN Y MANUEL RAMÓN GARCÍA, VENEZOLANOS mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.398.709 Y 8.458.355, respectivamente.
I. D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita apoderado judicial.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente Juicio por demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOKONDA HERMELINDA BOLIVAR DE ROJAS, contra los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROJAS LEÓN Y MANUEL RAMÓN GARCÍA, VENEZOLANOS mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.398.709 Y 8.458.355, respectivamente.
En fecha 2-4-2.012, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada. (Fs. 1-17).
En fecha 26-4-2.012, comparece la abogada SANDRA VILLALBA, en su carácter de apoderada actor, y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de las compulsas y puso a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la citación ordenada. (Fs. 18).
En fecha 30-4-2.012, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado y dejó constancia de haber recibido los medios para hacer efectiva la citación ordenada. (Fs- 19).
En fecha 30-4-2.012, comparece la abogada SANDRA VILLALBA, en su carácter de apoderada actor, y mediante diligencia manifestó la dirección de la parte demandada a los fines de su citación. (Fs. 20).
En fecha 7-5-2.012, se libraron las compulsas de citación y comisión de citación. (Fs. 21-23).
En fecha 26-6-2.012, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó copia del oficio nro. 0970-13.535, de fecha 7-5-2.012, debidamente recibida. (Fs. 24-25).
En fecha 3-8-2.012, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó recibo debidamente firmado de la citación practicada al ciudadano OSWALDO JOSÉ ROJAS LEÓN. (Fs. 26-27).
En fecha 21-9-2.012, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROJAS LEÓN, parte co-demandada, asistido de abogada y la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la apoderada de la parte actora desiste tanto del procedimiento como de la acción y/o pretensión que ha hecho valer su representada y el ciudadano OSWALDO JOSÉ ROJAS LEÓN, acepto el desistimiento en los términos expresados. (Fs. 28-29).
III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante escrito de fecha 1-9-2.012, la abogada SANDRA VILLALBA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YOKONDA HERMELINDA BOLIVAR DE ROJAS, plenamente identificadas, expuso: “…Cumpliendo las instrucciones que me fueron impartidas por mi representada, en su nombre y representación y conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, manifiesto la voluntad de ésta renuncia o desistir tanto del procedimiento como de la acción y/o pretensión que ha hecho valer mi mandante en la presente demanda o juicio que por Nulidad de venta del vehiculo placas AA8983, plenamente identificado en las actas procesales que integran el expediente 24606…”
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
La doctrina señala que el desistimiento es la separación expresa que hace el litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, para lo que el juez dará por consumado el acto.
En este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional. El catedrático venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento de la acción como:
“...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad de consentimiento de la parte contraria....”

De igual forma, la misma Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso:

“…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”

Ahora bien, visto el desistimiento tanto del procedimiento como de la demanda presentado por la apoderada de la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la apoderada judicial la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-