REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Septiembre de 2012.-
201° y 153°
Vistas las diligencias de fecha 1 de Agosto y 21 de Septiembre de 2.012, suscritas por el abogado WILFREDO RAFAEL GUILARTE, en su carácter de apoderado actor, donde manifiesta al tribunal que se encuentran llenos los extremos para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar y solicita se reconsidere el decreto de las cautelares solicitada. En consecuencia, este Tribunal, decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un (1) bien inmueble propiedad de la co-demandada INVERSIONES LUCIA 2.005, C.A., el cual consigno en copia certificadas el documento de propiedad del bien inmueble a enajenar, así como la pagina 19 de los clasificados del Diario sol de Margarita de fecha 16-7-2.012, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble constituido por la parcela A-28b, con una superficie aproximada de novecientos noventa y nueve metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados ( 999,71 Mts2), y sus linderos son : Norte: con la etapa A28a; Sur: con la calle D; Este: con la calle perimetral P-2; y Oeste: con la parcela A-26. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte co-demandada, INVERSIONES LUCIA 2.005, C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado nueva Esparta, en fecha 19 de Mayo de 2.008, anotado bajo el nro. 32, folios 190 al 193, protocolo Primero, Tomo 7, Segundo trimestre de 2.008. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-