REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente

La Asunción, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000036
ASUNTO : OP01-D-2010-000036


RESOLUCION REVISIÓN DE MEDIDA SIN LUGAR

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en fecha 06 de septiembre de 2012, y en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente asistido, por su DEFENSA PUBLICA Nº 02. Dra. PATRICIA RIBERA, en la que se procedió a la revisión de la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02. Dra. PATRICIA RIBERA QUIEN EXPONE: “Esta defensa actuando en sustitución del Defensor Público Nº 01, tuvo la oportunidad de observar los informes de evolución y en atención a ello considera que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), esta apto para la vida en sociedad, lo cual se evidencia de los resultados de los informes de que le fueron practicados por los especialistas del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, quienes destacan que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) desde su ingreso ha mantenido una actitud pacifica en proceso de adaptación a las normas de la Institución, con un nivel de convivencia regular con sus compañeros, aunque se muestra respetuoso con el personal y acata los llamados de atención, participa en actividades deportivas y según su instructor, muestra interés por las actividades. Ha participado también en los talleres de Ceporejun referidos a Derechos Humanos, autoestima, comunicación asertiva y valores de la familia, además participó en el curso de elaboración de chinchorros y actualmente se encuentra realizando curso de panificación domestica, mencionando que se divierte mucho en este curso y que es un buen oficio para desarrollar fácilmente. También se encuentra inscrito en la Misión Robinsón II, cuenta con el apoyo de su madre y su hermana quienes orientan al adolescente para que mantenga un comportamiento acorde a las normas y que reflexione acerca de la situación en que vive, además ellas a su vez, asisten a las charlas del programa de Fortalecimiento Familiar. En virtud de todo lo antes señalado esta defensa insiste en que el (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) se encuentra plenamente capacitado y preparado para egresar del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado en el cual ya ha cumplido 1 año, Tres meses y 21 días y por ello se hace acreedor para un cambio de sanción imponiéndosele en su lugar sanciones no privativas de libertad por el resto del tiempo que le falte por cumplir y así pido a este Tribunal que lo conceda. Es todo”. Así mismo el Tribunal una vez comprobado que el adolescente comprendía el contenido de la presente audiencia, lo impuso de todos sus derechos cediéndole la palabra y este expuso: ““No tengo nada que decir. Es Todo”. Por su parte la representante del Ministerio Publico DRA. TAMARA RIOS PEREZ, EXPONE: ““El Ministerio Público reconoce los avances que ha tenido el joven en el cumplimiento, en la cual ha participado en los cursos y no deja de reconocer la buena conducta que reflejan los informes de evolución que constan en la causa, sin embargo no se señala que la sanción que está cumpliendo sea contraria ha su proceso de desarrollo que es lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, igualmente en el informe de evolución psicológica se señala, que el adolescente le ha costado realizar el proceso de acatamiento de normas, por lo que en las entrevistas se muestra esa situación intentando manipularla y desconociendo en muchas oportunidades su comportamiento. También se señala que aún cuando cuenta con el apoyo de su familia sus ideas con respecto a su futuro aún no están claras, concluyendo que su proceso de reinserción social se encuentra en período de observación con un pronóstico reservado. Por lo que para el momento el Ministerio Público no da su opinión favorable, en razón de ello y viendo que la sanción privativa esta cumpliendo los fines para los cuales fue impuesta es por lo que el Ministerio Público considera que la misma debe mantenerse en este momento ya que no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo. Es todo”. Este Tribunal Observa para decidir en virtud de lo expuesto por la Defensa Pública, así como lo expresado por las demás partes como lo es la Representante del Ministerio Público y lo manifestado por el adolescente, al igual que analizado el contenido de los informes de evolución que le fueron realizados al adolescente se puede inferir lo siguiente: Consta el informe de evolución del sancionado al folio 43 al folio 49, en este informe que desde su ingreso ha mantenido una actitud pacifica en proceso de adaptación a las normas de la Institución, con un nivel de convivencia regular con sus compañeros, aunque se muestra respetuoso con el personal y acata los llamados de atención, participa en actividades deportivas y según su instructor, muestra interés por las actividades. Ha participado también en los talleres de Ceporejun referidos a Derechos Humanos, autoestima, comunicación asertiva y valores de la familia, además participó en el curso de elaboración de chinchorros y actualmente se encuentra realizando curso de panificación domestica, mencionando que se divierte mucho en este curso y que es un buen oficio para desarrollar fácilmente. También se encuentra inscrito en la Misión Robinsón II, cuenta con el apoyo de su madre y su hermana quienes orientan al adolescente para que mantenga un comportamiento acorde a las normas y que reflexione acerca de la situación en que vive, además ellas a su vez, asisten a las charlas del programa de Fortalecimiento Familiar. Sin embargo, se evidencia en el Informe Psicológico de Evolución que ciertamente al adolescente le ha costado realizar el proceso de acatamiento de normas, por lo que en las entrevistas se muestra esa situación intentando manipularla y desconociendo en muchas oportunidades su comportamiento. También se señala que aún cuando cuenta con el apoyo de su familia sus ideas con respecto a su futuro aún no están claras, concluyendo que su proceso de reinserción social se encuentra en período de observación con un pronóstico reservado. Asimismo, se observa que ha habido avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, por todo esto y escuchada la oposición a la sustitución efectuada por la Fiscalía del Ministerio Publico, este juzgador cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista los informes de evolución que confrontado con el plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas. En relación al cómputo de la sanción, se evidencia que el adolescente ha cumplido hasta presente fecha con UN (1) AÑO, Tres (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑO Y NUEVE (09) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la DEFENSA PUBLICA, en consecuencia se ordena el reingreso del adolescente sancionado, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta presente fecha con UN (1) AÑO, Tres (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑO Y NUEVE (09) DIAS. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ


1:58 PM