REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000027
ASUNTO : OV01-P-2011-000005

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se desprenden actuaciones relacionadas con las sanciones que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es por lo que procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, así como SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES este Tribunal para proveer observa. PRIMERO: En fecha 18/04/2011, se dictó auto de ejecución en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, de esta Sección de Adolescentes e impuesto e adolescente en fecha 17-05-2011, en la cual el adolescente se impone de las sanciones antes mencionadas a las cuales se compromete cumplir siendo estas las siguientes: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal de Ejecución; 2.-) La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada 30 días, así como la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de 6 meses, en la sede de Protección Civil del Municipio Gómez de este Estado. SEGUNDO: Riela a los autos senda acta de imposición del auto de ejecución de las sanciones antes descritas en los cual puede evidenciarse a los folios 87 y 88 de la Segunda pieza, en donde se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quedó notificado de todas y cada una de las obligaciones que tenía que cumplir. TERCERO: Podemos observar que desde el momento en que el adolescente fue impuesto del auto de ejecución el mismo quedó obligado a cumplir con dichas sanciones antes descritas, así tenemos, que en relación a la obligación de Estudiar, la cual fue impuesta como Regla de Conducta, puede observarse que el adolescente ha consignó senda constancia de estudio de donde se desprende que este ha estado estudiando (F-89) segunda pieza, en la E.T.I. Alejandro Hernández de Juan Griego, en donde se indica que el mismo estaba cursando el Primer año Robinsoniano, durante el año escolar 2010-2011, constancia esta que fue expedida en fecha cuatro de abril de 2011, no indicándose en la misma desde cuando el adolescente se encuentra cursando estudios en esa institución, por lo tanto mal puede este decisor calcular el tiempo de estudios que lleva cumplido el adolescente, para ser computado al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por ello se ordena citar al adolescente a los fines que consigne las respectivas constancias de estudios en donde informen a este Tribunal desde cuando se encuentra estudiando.
CUARTO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la misma los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada Treinta (15) días, de los cual se puede evidenciar que según el contenido del Oficio S/N de fecha 24 de Septiembre del presente año que discurre y que cursa inserto al folio 130 de la segunda pieza del expediente, el adolescente asistió ante ese Departamento los días: 17-05-11, 23-05-11, 27-06-11, 26-07-11, 29-08-11, 26-09-11, 26-10-11, 25-11-11, 14-12-11, 18-01-12, 15-05-12, 14-03-12, 23-04-12, 18-06-12, 18-07-12, 21-08-12, y 24-09-12, , por lo que se evidencia que el adolescente compareció en Diecisiete (17) oportunidades, lo que representa que se dio un cabal cumplimiento a esta Obligación, lo que representa UN (01) AÑO y CINCO(05) MESES, tiempo este que sobrepasa el tiempo por el cual fue sancionado el hoy Joven Adulto, tal como se desprende de la sentencia dictada, siendo que la sanción impuesta fue por el lapso de NUEVE (09) MESES, por ello se considera cumplida dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
QUINTO: En todo lo relacionado a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, igualmente se observa que desde la fecha el la cual fue impuesta dicha sanción solo consta en autos (F-90) de la segunda pieza, información emitida por el Director Municipal de Protección Civil, del Municipio Gómez, T.R.E.P.H Alejandro Aguilera, en donde indica que el adolescente se presente junto a su representante legal a esa institución en fecha 07 de Abril de 2011, con la finalidad de dar inicio a lo ordenado por el Tribunal, no constando en autos constancia que evidencia que el mismo cumplió con la sanción, por ello este Tribunal ordena librar oficio al Director Municipal de Protección Civil, del Municipio Gómez, a los fines, de que informe si el adolescente cumplió y así mismo emita la respectiva constancia.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a e y h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas así tenemos: En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), puede observarse que el adolescente ha consignó senda constancia de estudio de donde se desprende que este ha estado estudiando (F-89) segunda pieza, en la E.T.I. Alejandro Hernández de Juan Griego, en donde se indica que el mismo estaba cursando el Primer año Robinsoniano, durante el año escolar 2010-2011, constancia esta que fue expedida en fecha cuatro de abril de 2011, no indicándose en la misma desde cuando el adolescente se encuentra cursando estudios en esa institución, por ello se ordena citarlo a los fines que consigne la constancia de estudios actualizada. En lo que respecta a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se considera cumplida dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por último en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena librar oficio al Director Municipal de Protección Civil, del Municipio Gómez, a los fines, de que informe si el adolescente cumplió y así mismo emita la respectiva constancia. Notifíquese. Ofíciese Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
11:49 AM