REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección de Adolescentes
La Asunción, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000198
ASUNTO : OP01-D-2012-000198


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA EN LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha, 01 de Agosto de 2012, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), plenamente identificada en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 406 numeral 1° en relación con los artículos 405, primer aparte del artículo 80” todos del Código Penal Vigente y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia Condenatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a darle contenido a la sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente las sanciones de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1: estudiar o trabajar debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución, constancia de estudio y o trabajo, cada tres (03) meses que acredite el cumplimiento de la sanción; 2: Prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 de la noche a no ser que se encuentre en compañía de su representante legal y 3: Vivir en el lugar indicado como su domicilio Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el adolescente deberá recibir orientación por parte de un Psicólogo y Trabajador Social adscritos a Los Servicios Auxiliares de este sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada 30 días, debiendo remitir trimestralmente a este Tribunal información detallada del cumplimiento de la sanción, sanciones que se imponen por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MES, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial. Cítese al adolescente¬¬¬ (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificada en autos junto a su Defensa, para el día (05) de Noviembre de 2012, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ELIANA MENDEZ
9:13 AM