REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente

La Asunción, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000269
ASUNTO : OV01-P-2011-000016


AUTO DE CÓMPUTO
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 06-10-11, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), e impuesto el adolescente en fecha 24-10-11, en la que se le impuso la sanción de REGLA DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente la misma en que el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución, sanción que se impone conforme lo establecido en el articulo 624 de la Ley Especial que rige la materia.

Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que deberá Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución; se observa en el folio CINCO (05) de la segunda Pieza del presente expediente, constancia de trabajo, expedida por el Consejo Comunal de Puerto Fermín Sector Uno, Municipio Antolín del Campo de este estado, en donde se evidencia que el sancionado de marras labora como Guía Turístico con el Ciudadano ALI NATERA, titular de la cédula de Identidad N° 4.048.120, así mismo hace constar que el sancionado identificado en los autos labora con el desde el día 01-01-2012, constancia este que fue debidamente emitida en fecha 30 de Junio de 2012, por tales motivos y tomando en consideración ambas fechas tenemos que el adolescente tiene un tiempo de trabajo o de cumplimiento de sanción de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, en virtud que la sanción impuesta fue por el lapso de UN 801) AÑO, computo este que se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución, evidencia que el mismo ha dado un cumplimiento a la sanción impuesta de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES. Notifíquese. Cúmplase. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ


JAC.-

2:42 PM