REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente
La Asunción, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000218
ASUNTO : OP01-D-2010-000218

AUTO DE CÓMPUTO Y CESACION

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 16-11-11, este Tribunal de Ejecución, procede a revisar la medida de Privación de Libertad que pesaba cobre el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), sustituyendo dicha sanción e imponiéndole Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso que le faltaba por cumplir de la sentencia de privación de Libertad el cual correspondía a CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, consistentes las mismas en: 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir con sus representantes legales. C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y g) No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal. Y 2.- .La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada TREINTA (30) días, sanciones que se imponen de conforme lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley que rige la materia.

Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que deberá trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución; se observa que en fecha 12 de julio de 2012, este Tribunal de Ejecución realizó un computo de las sanciones desprendiéndose del mismo (folios 15 al 17), que el sancionado solo ha dado cumplimiento a este sanción por un lapso de UN MES Y VEINTICUATRO DIAS, faltándole por cumplir CUATRO MESES Y TRES DIAS, tiempo de cumplimiento este que hasta la presente fecha no ha variado por cuanto no consta en autos constancia alguna que demuestre lo contrario. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, riela al folio (25), de la Cuarta Pieza del expediente, oficio S/N, de fecha 20 de Septiembre de 2012, procedente de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, de donde se desprende que el adolescente compareció a recibir la correspondiente Orientación, para así dar cumplimiento a esta sanción los días, 28-11-2011, 12-12-2011, 18-01-2012, 15-02-2012, 28-06-2012, 17-07-2012, 22-08-2012 y 21-09-2012, lo que evidencia y demuestra que el sancionado compareció antes Los Servicios Auxiliares en Ocho (8) oportunidades y por cuanto su comparecencia se le impuso cada Treinta (30) días, esto demuestra que cumplió con Ocho (08) meses, tiempo este superior al impuesto en el cambio de sanción, que fue por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por ello se considera cumplida dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se declara cumplida la sanción de Libertad Asistida impuesta al sancionado de autos, en virtud que se desprende de los autos el cumplimiento de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h de la ley que rige la materia. En relación a la Sanción de Reglas de Conducta se ordena citar al adolescente a los fines que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes de haber sido notificado a los fines que consigne constancia de estudios o trabajo actualizada que demuestre el cumplimiento de esta sanción. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ

JAC.-


2:08 PM