REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente
La Asunción, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000041
ASUNTO : OV01-P-2011-000006


Visto el contenido el contenido del Oficio S/N de fecha 11 de junio de 2012, y recibido en este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2012, procedente del registro Civil del Municipio Mariño de este estado, debidamente suscrito por lea ciudadana Abogada Tomasa Pino Patiño, en su condición de Registradora Civil mediante el cual remiten anexo al mismo Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondía (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). En tal sentido examinado el contenido del Acta de Defunción, y que de ella se desprende que ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se presentó el día Cuatro (04) de enero de Dos Mil Doce (2012) la Ciudadana Andreína Salazar, titular de la Cédula de identidad N° 12.921.156, quien expuso que el día tres (03) de enero del año 2012, falleció “(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)”, a las Cinco horas Post Meridiem, en Hospital Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar y que el finado nació en Porlamar, de 17 años de edad, soltero, estudiante, con Cédula de Identidad N° V-24.720.270, hijo de Eduardo Marín y Andreína Salazar y que la causa de la muerte es: “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- FALLA MULTIORGANICA- SEPSISWEN PARTE DE PARTIDA OSEA- HECHO DE TRANSITO”, certificación extendida por la Directora de Registro Civil; en tal sentido este Tribunal visto que en el presente caso no estamos en presencia del ejercicio de la acción, sino de la ejecución de la pena, o sanción y que la muerte del procesado extingue la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente, fallecido (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos, de Reglas de Conducta, en virtud que la misma se extinguió por muerte del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS



JAC/



9:55 AM