REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente
La Asunción, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000019
ASUNTO : OP01-D-2011-000019


CON LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la que se Reviso la medida de Privación de Libertad impuesta. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Pernal Dra. CARMELA MILLAN, quien expone: Nos encontramos presentes en esta audiencia de revisión de medida en virtud que así lo requiriera esta defensa tomando en consideración que fueron impuestos de una sanción de privación de libertad y revisados los informes de evolución mediante los cuales evidencian los avances que han obtenido cada uno de ellos. En cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ha realizado cursos de fotografía dictado por CEPOREJUM, en el área familiar recibe apoyo de sus progenitores quienes se muestran siempre responsables y ambles durantes la visitas siempre dispuesto a colaborar con todo lo que se amerita, en cuanto a la coloración ha sido disciplinado, cortes y educado adaptándose a las normas de la Institución con un nivel de convivencia positiva con sus compañeros de área de reclusión, asiste a charlas que ofrece el fortalecimiento familiar, siendo responsables y puntuales pues reconoce la importancia de la temática que allí se maneja para el fortalecimiento de los lapsos afectivos asimismo ha acudido a charlas de autoestima, comunicación asertiva, valores de familias y derechos humanos, y desde el punto de vista psicológico (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) es un adolescente con buenos modales amable en su proceder con un lenguaje limpio y un pensamiento acorde a lo esperado cuenta con una familia constituida para poder salir y se encuentra interesados en reanudar sus actividades escolares de bachillerato para así generar un espacio digno de trabajo para el futuro inmediato . En cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) lleva el mismo tiempo de cumplimiento de privación en el área de formación laboral Jesús participo en el curso de preparación de salsas dictado por el INCES , actualmente se encuentra en el curso de fotografía de edición montaje y videos en donde el Joven se muestra participativo y receptivo con las herramientas que se les brindan, participa en los cursos de autoestima, comunicación asertiva y derechos humanos, tomándose en consideración que el sancionado cuenta con un plan de vida razonable en libertad, por lo cual solicito sea revisada la sanción privativa impuesta y en tal sentido se sustituya por una menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir. Finalmente voy a requerir que se le ceda la palabra a los sancionados y a su representante a los fines que expongan todos los avances que han tenido en el cumplimiento de su sanción. Es todo”. A continuación se procede a imponer a los sancionados de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, constatando que los mismos entienden sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) QUIEN EXPUSO: “Yo reflexione y aprendí mucho en el centro y jamás cometeré le mismo error, quiero seguir mis estudios y valorar mas a mi familia. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) quien expuso: “Yo no vuelvo a cometer un error mas, quiero portarme bien, quiero empezar con mis estudios y así mismo trabajar congregarme a una iglesia, voy a trabajar para ayudar a mi familia y valorar mucho mas”. Es Todo” EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL DE SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) QUIEN EXPONE: “A mi hijo yo le voy a dar todo mi apoyo para que le continué con sus estudio y estaré mas pendientes de sus acciones. Es todo” El tribunal cede la palabra a la representante legal del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) quien expone: “Yo voy apoyar a mi hijo y apoyarlo en las cosas buenas, yo soy cristiana y me gustaría que el se acercara al señor le voy a brindar todo mi apoyo para que continúe con sus estudios. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien manifestó lo siguiente: “Esta representación Fiscal, revisado el contenido del informe de evolución de cada uno de los sancionados, contrastados con sus respectivos Planes Individuales, oído lo expuesto en esta Sala por los mismos, por sus representantes legales y su Defensora Publica, verificado el tiempo de cumplimiento que han alcanzado hasta la fecha, da su opinión favorable para que sea sustituida la Medida de Privación de Libertad que les fue impuesta, por medidas sancionatorias en libertad, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Del informe psico-social de evolución elaborado a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Internamiento donde permanecen recluidos, se evidencia que estos han alcanzado la totalidad de las metas trazadas en su Plan Individual, realizando con disciplina e interés cursos de capacitación laboral impartidos por el INCES, por la UNIMAR, asimismo, para fomentar la adquisición de valores de convivencia social y familiar asistieron a los talleres impartidos por CEPOREJUN; cuentan con el apoyo de ambos padres, es decir, como factor de protección cuentan con un hogar estructurado, que se constituye en garantía de contención para coadyuvar al cumplimiento de medidas sancionatorias no reclusorias; no presentan incidentes disciplinarios negativos, de hecho, se señala que desde su ingreso a la institución han mostrado buena conducta, con un trato respetuoso hacia el personal y armónico con sus compañeros de reclusión. Desde el punto de vista psicológico, el principal factor señalado en su plan individual como desencadenante de la conducta por la que fueron procesados y sancionados, es la inmadurez emocional, la cual fue abordada por los profesionales en referencia, quienes ahora señalan que para el caso de (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el mismo verbaliza estar arrepentido de los sucedido y que ambos tienen metas de posible cumplimiento en el corto, mediano y largo plazo. Haber alcanzado estas metas se suma a que cuentan con casi la totalidad de la sanción de privación de libertad impuesta cumplida, faltando para ello solo dieciocho (18) días, después de los cuales la misma sentencia estableció que deberán cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERICIOS A LA COMUNIDAD, al admitir los hechos. Es todo”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico la sustitución de la medida de privación de libertad, por otra medida menos gravosa, este juzgador observa: Se observa el Plan Individual realizado en la persona del sancionado, en el cual establecen en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) desde el punto de vista social que desde el ingreso de la institución es visitado por ambos padres, quienes asisten a charlas que ofrece el programa de fortalecimiento familiar, por lo que se observa una familia constituida, se adapta a las normas de la institución, así mismo refiere que se muestra receptivo, mantiene comunicación asertiva se muestra respetuoso y acata llamados de atención, en el informe psicológico, señala que es un adolescente con buenos modales, amable en su proceder con un lenguaje amplio y un pensamiento acorde a los esperado. En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Se observa el Plan Individual realizado en la persona del sancionado, en el cual establecen en relación al adolescente desde el punto de vista social que desde el ingreso de la institución es visitado por su madre y su concubina quienes asisten a charlas que ofrece el programa de fortalecimiento familiar se desprende de los informes que el adolescente se ha participado en con las pasantes de UNIMAR realizando una serie de actividades tales como: Elaboración de Cartelera Informática, elaboración de tarjeta para el festejo del día de las madres entre otros, de igual modo, señala el informe de evolución en el área formativo laboral que el adolescente participó en el curso de preparación de salsa avalado por el INCES, actualmente se encuentra en cursos de Fotografía, Edición y Montaje, donde se muestra participativo, asimismo se indica el informe que el sancionado a demostrado responsabilidad en cada una de las actividades que se le han asignado como tareas; se observa del área psicológica que Jesús acata las normas y respeta a la institución, ha participado activamente en actividades y cursos y además colaborado de manera espontánea para el centro. Del análisis de los informes así como de la evolución realizada a los sancionados considera este juzgador que hay avances en la medida impuesta a los adolescentes por lo que ha que ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 633 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad en consecuencia conforme a la solicitud de las partes SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) plenamente identificado con la obligación estudiar y consignar la constancia de estudio cada 3 meses ante este Tribunal. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes. En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) plenamente identificado con la obligación estudiar y/o trabajar y consignar las correspondientes constancias cada 3 meses ante este Tribunal. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes Líbrese los oficios correspondientes. Sanciones estas que se imponen por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en virtud que del computo realizado se desprende que los adolescentes de autos primeramente cumplieron una sanción de privación de libertad por el lapso de (06) MESES y (08) DIAS, hasta la fecha en la cual le fue sustituida la Privación Preventiva de Liberad y por cuanto se evidencia que en fecha 16 de abril del año 2012, fue decretada la privación judicial de libertad la cual se sustituye el día de hoy y computando dicho lapsos se observa que tienen un tiempo de cumplimiento de (05) MESES (04) DIAS, lapso de tiempos estos que mediante sumatoria nos arroja un total de (11) MESES Y (12) DIAS de privación de libertad; por tal motivo se evidencia que a los adolescentes les falta por cumplir (18) DIAS del lapso por el cual fueron sancionados con privación de libertad, tiempo este que será acreditado al que deberán cumplir con sanciones en libertad como se indicó en la sentencia condenatoria dictada en su contra por lo tanto la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, tendrán una duración de (01) AÑO (06) MESES Y (18) DIAS. En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 625 de la Ley Especial, la misma deberá ser cumplida en el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con una periodicidad de tiempo de (02) horas semanales preferiblemente los días Sábado, Domingo o días Feriados, a los fines que no interrumpa ni impida el total cumplimiento de sus funciones educativas o laborales, sanción esta que se impone por un lapso de seis (06) meses. Por todo lo antes lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida realizada por la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se ordenó la libertad de los adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Se libraron las correspondientes boletas de libertad. SEGUNDO: Se revoca la Medida de Privación Judicial de Libertad y se ordena oficiar al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del IAMENE. TERCERO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), plenamente identificado con la obligación estudiar y consignar la constancia de estudio cada 3 meses ante este Tribunal. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes una vez al mes. En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) plenamente identificado con la obligación estudiar y/o trabajar y consignar las correspondientes constancias cada 3 meses ante este Tribunal. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, de igual manera los adolescente deberán cumplir de manera simultanea la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de (06) MESES en la Unidad de Transito Terrestre del Municipio Mariño de este estado. CUARTO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: Los adolescentes HAN CUMPLIDO ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de privación de Libertad, faltándoles por cumplir (01) AÑO, (06) MESES Y (18) DIAS de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida así como SEIS (06) meses de SERVIOS A LA COMINIDAD. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ

11:29 AM