REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000259
ASUNTO : OP01-D-2010-000259

AUTO DE UBICACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del auto de ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del año 2011, mediante el cual este tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de control N° 2 de esta sección de Adolescentes, en la cual sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por cuanto se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asunto que el adolescente no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta y que en reiteradas oportunidades este Tribunal ha fijado audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de escuchar al mencionado adolescente y que este explique los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta, y consistente la misma en que el adolescente deberá estudiar y consignar la respectiva constancia ante este tribunal, así mismo se observa al dorso de las boletas de citación y notificación que las mismas han sido recibidas en el domicilio del adolescente, por ello es que este tribunal en observancia a la negativa del adolescente de someterse a la prosecución del presente proceso de cumplimiento de sanción, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y ordenó la ubicación inmediata del adolescente sancionado, comisionándose para ello a la Comisaría de la Asunción del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, quienes deberán ubicar y hacer comparecer al adolescente hasta la sala de audiencias de este Tribunal en horas hábiles y en días de Audiencias, dejándose la salvedad que la referida ubicación no implica captura del adolescente, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: declarar en rebeldía al adolescente, y ordenar su UBICACIÓN inmediata en el lugar donde se encuentre, por intermedio de La Comisaría de la asunción del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, en virtud que en las reiteradas oportunidades que se ha citado al adolescente para la sala de audiencias de este Tribunal el mismo no ha comparecido, aun cuando se desprende de las boletas que le han sido libradas que el adolescente ha sido notificado en su domicilio, por ellos dichos funcionarios una vez lograda la Ubicación del adolescente, deberán hacerlo comparecer hasta la sede de este Tribunal en días hábiles y en horas de audiencias, a fin de tomar este Tribunal las medidas correspondientes, así mismo deben constar las resultas de la comisión que se ordena. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ





1:55 PM