REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000161
ASUNTO : OP01-D-2011-000161

AUTO DE CÓMPUTO Y CESACION

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 25-07-11, se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, impuesto en fecha 19-10-11 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le impuso la sanción de REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de Seis (06) meses, consistente en lo siguiente: REGLAS DE CONDUCTA en: 1) Deberá trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; 2) así mismo se le prohíbe estar fuera del hogar después de las 6:00 de la tarde al menos que ande acompañado con sus representante legal o se encuentre estudiando o trabajando y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, mediante la cual el adolescente deberá someterse a la Orientación, Supervisión y Vigilancia de los servicios auxiliares de la Sección de adolescentes, para recibir asistencia cada Treinta (30) días, conforme lo establecido en el articulo 624 y 626 de la ley que rige la materia, sanción esta que fue cesada en fecha 14 de mayo del presente año que discurre, en virtud de haber dado cumplimiento el adolescente sancionado a la totalidad de la misma.

Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que deberá trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución; se observa en el folio 1153 constancia de trabajo emitida por el ciudadano OIDEN JOSE TORRES JURADO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.650.558, mediante la cual indica y así hace constar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), labora con el como Plomero y Electricista en diferentes obras, entre ellas el Hotel la Plazuela, desde el día 20 de Febrero de 2012, hasta la fecha de emitir la correspondiente constancia de trabajo como lo es Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), de tal manera que puede evidenciarse que el adolescente tiene un lapso de cumplimiento de la sanción de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, tal como puede evidenciase de la referida constancia, y siendo que la sanción impuesta fue por el lapso de SEIS (06) MESES, se considera cumplida dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente, en virtud que se desprende de los autos el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h de la ley que rige la materia, y por cuanto se evidencia así mismo que en fecha 14 de mayo este mismo Tribunal decreto la cesación de la otra sanción como lo fue la Libertad Asistida, siendo estas dos las impuestas en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, se decreta la Libertad plena del adolescente, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo sede de la Sección de Adolescentes una vez quede firme dicha decisión. . Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. MIRIANNI FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MIRIANNI FERNANDEZ

JAC.-
9:24 AM