REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección de Adolescentes
La Asunción, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000081
ASUNTO : OP01-D-2010-000081

AUTO DE CÓMPUTO
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 07-04-11, se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 04-08-11, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue impuesto del auto de ejecución de sentencia dictada en su contra, en el cual se le informo del deber que tiene de darle cumplimiento a la sanción de REGLA DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente la misma en que el adolescente deberá trabajar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de ejecución, sanción esta establecida en el articulo 624 de la Ley Especial que rige la materia.

Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que deberá trabajar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución; se observa que al folio 195, riela constancia de trabajo, expedida por los ciudadanos Franklin Suárez y Yaribel Suárez, titulares de la cédula de Identidad N° 6.386.016 y 19.807.354, respectivamente, quienes actúan en su condición de Propietario y Gerente de la firma comercial ABASTOS EL MARACUCHO, en la cual manifiestan y hacen constar que el adolescente de marras labora con el referido establecimiento desde el día 04-10-2011, desempeñándose como Supervisor de ventas, constancia esta que fue debidamente emitida en fecha 07 de Agosto de 2012, por tales motivos y tomando en consideración ambas fechas tenemos que el adolescente tiene un tiempo de trabajo o de cumplimiento de sanción de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, computo este que se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que el adolescente deberá trabajar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución, evidencia que el mismo ha dado un cumplimiento a la sanción impuesta de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Notifíquese. Cúmplase. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. MIRIANNI FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MIRIANNI FERNANDEZ


JAC.-

9:59 AM