REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de septiembre de 2012
202º y 153º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006272
ASUNTO : OP01-P-2007-006272

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Jeanette Miranda, Defensora Publica Novena en su carácter de representante legal de los acusados NEMESIS DEL VALLE GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.190.154, nacida en fecha 21-12-1977, soltera, residenciada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Urbanización Lomas de Margarita, calle 5, casa 138, Porlamar Estado Nueva Esparta; Y DEIVID JOSE GOMEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.295.961, nacido en fecha 13 de Marzo del año 1976, casado, residenciado en el conjunto residencial Genovés, piso 2, apartamento 10, Porlamar, Estado Nueva Esparta, quienes se encuentran presuntamente implicados según la vindicta pública en la comisión de los delitos de: NEMESIS DEL VALLE GOMEZ: DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463, ordinal 3 del Código Penal y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem. En cuanto al ciudadano DEIVID JOSE GOMEZ GARCIA, DEFRAUDACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 3 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem y ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en el sentido que sea revisada y levantada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contentiva de Prohibición de Salida del país atorgada en contra de sus defendidos, en atención a ello, este Juzgado Primero de Juicio observa:

PRIMERO: El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 21 de septiembre de 2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, solicitó MEDIDA JUDICIAL CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR un inmueble, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LIBRADA PATRICIA MARTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.986.966, donde se presume la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. La solicitud realizada por la mencionada fiscal, la hizo con fundamento de la denuncia interpuesta por la ciudadana ya mencionada, quien interpuso denuncia, en fecha 15 de julio de 2009, y mediante la cual indicó: “…denunciar a la ciudadana NEMERIS GOMEZ, quien funge como presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.), por cuanto la misma nos solicitó a y a un grupo de persona de aproximadamente noventa y cinco personas, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.6.375,00), por persona, a fin de comprar un terreno para construir una vivienda a cada una de las personas involucradas, las cuales iban a tener un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00) el cual fue depositado en fecha 22 de junio de 2006…lo único que se ha realizado es una limpieza del terreno, pero aún no se ha construido nada, …y se niega a devolver el dinero”. Consideró en esa oportunidad el Ministerio Público, que conforme a los actos de investigación adelantados, surgió en forma razonable la presunción de la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Pena, como es el delito de ESTAFA. Y en base a los elementos recabados y traídos por el Ministerio Público, ante el Tribunal, como lo fue la denuncia de la ciudadana LIBRADA PATRICIA MARTES, SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICION DE ENAENAR Y GRAVAR el inmueble ubicado en el Sector Guatamare, Jurisdicción del Municipio García, Estado Nueva Esparta, distinguido como lote N° 02, cuyos linderos son: NORTE: en 309,50 metros con el lote N° 01; SUR: en 310,904 metros con terrenos que son o fueron de los hermanos Campos Salazar; ESTE: En 108,495 metros con carretera que conduce de Porlamar a La Asunción; y OESTE: En 115,51 metros con terrenos que son o fueron de Luís Rondón y otros, el cual le pertenece a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, inscrita en el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 02; folio 07 al 16, Protocolo Primero; tomo 9, primer trimestre de 2006.

SEGUNDO: En fecha 14 de Febrero de 2011, el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta decisión mediante la cual decreta MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, NACIONAL E INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, AERONAVES que se encuentren a nombre de la empresa CONSTRUCTORA “N&D”, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo bajo el numero 62, Tomo 61-A, de fecha 14 de diciembre de 2005. Así como MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, NACIONAL E INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, AERONAVES QUE SE ENCUENTREN a nombre de los ciudadanos NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-13.190.154, y DEIVYD JOSE GARCIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.961, tanto en Venezuela como en otros Países, con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo previsto en los artículos, 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588, ordinal 3º y 600 del Código Procesal Civil e Igualmente se ordena EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PERTENEZCAN A LA SUPRA MENCIONADA EMPRESA Y DE LOS CIUDADANOS ANTES IDENTIFICADOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 600 ambos del Código Procesal Civil. Así como Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos ya antes identificados, de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 4°, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días y prohibición expresa del salida del país.

TERCERO: En fecha 05 de Marzo de Dos Mil Doce el Tribunal Primerote Primera Instancia en Funciones de Juicio acuerda LEVANTAR LA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA CONSISTENTE EN LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble ubicado en el Sector Guatamare, Jurisdicción del Municipio García, Estado Nueva Esparta, distinguido como lote N° 02, cuyos linderos son: NORTE: en 309,50 metros con el lote N° 01; SUR: en 310,904 metros con terrenos que son o fueron de los hermanos Campos Salazar; ESTE: En 108,495 metros con carretera que conduce de Porlamar a La Asunción; y OESTE: En 115,51 metros con terrenos que son o fueron de Luís Rondón y otros, propiedad de la Empresa Mercantil N&D, inmueble destinado para la construcción de 98 viviendas de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, debidamente inscrita en el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 02; folio 07 al 16, Protocolo Primero; tomo 9, primer trimestre de 2006. Todo de conformidad con los artículos 2, 49, 51, 82 de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto cambiaron las circunstancia bajo las cuales se dictó la medida, bajo los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en la decisión publicada en fecha 15 de Marzo de 2011 y dictada en audiencia especial en fecha 03 de marzo del mismo año. Se Ordena estampar la nota marginal respectiva así como el DESBLOQUEO DE LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BINCENTENARIO A NOMBRE DE LA Empresa CONSTRUCTORA N&D C.A, CUENTA CORRIENTE N° 01750076700070033493, a los fines de que ingresen los recursos aprobados para el Crédito de Constructor aprobado por esa entidad Bancaria para la construcción de las Casas de las Víctimas del presente proceso. Asimismo a los fines de garantizar la Contraloría Social que consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en resguardo de las Víctimas del presente proceso, plenamente identificadas en autos, Acuerda Con Lugar la designación de una Comisión Controladora de representantes de las Víctimas designadas y juramentadas en Audiencia que se esta llevando a cabo para que Fiscalicen y Supervisen la Construcción de las referidas Viviendas, una vez que esta sea designada se remitirá Oficio respectivo acompañado de la respectiva Acta a las autoridades correspondientes en su oportunidad legal. Todo de conformidad con los artículo 2, 49, 51 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 585, 586 y 600 del Código de Procedimiento Civil, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Juicio una vez analizado y estudiado las actuaciones que conforman la presente causa penal, así como todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la defensa en su solicitud, considera que ciertamente uno de los derechos que aparte de la vida goza de un lugar muy privilegiado en el fuero constitucional, es la libertad personal el cual se encuentra vinculado a otros derechos del mismo rango, muy particularmente este es un derecho que interesa al orden público y comúnmente es registrado como un valor fundamental para el enaltecimiento de la dignidad del ciudadano que ajusta su desenvolvimiento a los parámetros que rigen y regula la sociedad, si bien es cierto los ciudadanos NEMESIS DEL VALLE GOMEZ y DEIVID JOSE GOMEZ GARCIA, no se encuentran privados de su libertad se evidencia que efectivamente los mismo se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Prohibición expresa de salida del país asi como las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo, observando quien aquí decide que el fin ultimo de todo proceso Penal es asegurar las resultas del mismo y para ello la norma establece las Medidas de Cautelares Sustitutivas de Libertad, en tal sentido de las revisiones exhaustivas de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que los ciudadanos ya antes mencionados han comparecido a todos y cada uno de los llamados realizados por este tribunal, denotándose de tal manera la intención de los mismos en la obtención de las resultas del presente proceso por lo que en definitiva estima este Juzgador acordar el Levantamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 4°, consistentes en las presentaciones periódicas y la prohibición de salida del país, por cuanto las resultas del presente proceso podrán obtenerse estando los acusados bajo ninguna medida de coerción.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Dejar sin efecto la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 ordinales 3° y 4° consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Alguacilazgo y la prohibición expresa de salida del país, a favor de los acusados: NEMESIS DEL VALLE GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.190.154, nacida en fecha 21-12-1977, soltera, residenciada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Urbanización Lomas de Margarita, calle 5, casa 138, Porlamar Estado Nueva Esparta; Y DEIVID JOSE GOMEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.295.961, nacido en fecha 13 de Marzo del año 1976, casado, residenciado en el conjunto residencial Genovés, piso 2, apartamento 10, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.



Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio



La Secretaria