REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-011385
ASUNTO : OP01-P-2012-011385

AUTO NEGANDO RECURSO DE REVOCACION.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal, seguida a los ciudadanos ORELIY ELY BLANCO RAMIREZ, PEDRO TUOSSANT BELISARIO, HENRY RICARDO LOPEZ MATA, JONATHAN ALDANA MATA, JOSE RAFAEL PARRA CHILE, VICTOR ELIECER HERNANDEZ RUJANO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal, y a los imputados PEDRO CASTEL INOJOSA y VICTOR ENRIQUE MARTINEZ por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, observa este Tribunal el contenido del escrito presentado por el ciudadano Abg. LUIS ROMERO GAVIDIA, en su condición de defensor privado de los imputados de autos, en cuyo Capitulo Segundo ejerce Recurso de Revocación, y solicita a este tribunal se sirva revocar de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 17 de septiembre del presente año que discurre, mediante la cual se fijó la correspondiente audiencia Especial para el día 8 de octubre de 2012 a las 11:30 horas de la mañana.
Solicita el ciudadano abogado defensor a este Tribunal que: “…se sirva revocar dicho auto de fecha 17-09-2012 y fije dicha audiencia especial con carácter de EXTREMA URGENCIA a los fines de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente…”.
En relación al recurso ejercido, este Tribunal observa que es del conocimiento de quienes laboramos en el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, específicamente el materia Penal Ordinaria, que la fijación de los actos (audiencias Preliminares, Audiencias de Juicio Oral y Público, y Audiencias Especiales) está encomendada a la Agenda Unica, por cuanto se hace necesaria tal organización con apoyo del Sistema Juris, a fin de que no coincidan actos de dos o más jueces a la misma hora con la misma Fiscalía del Ministerio Público o con el mismo Defensor Público, por cuanto que el gran número de asuntos que diariamente tienen audiencias fijadas así lo requieren, circunstancia ésta que no es desconocida por la Defensa Privada que ejerce en este asunto el recurso de revocación. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera, que sin menoscabo de los derechos y garantías legales y procesales de los imputados sobre quienes pesa medida preventiva privativa de libertad de conformidad con lo requerido por el Ministerio Público y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Revocación ejercido por el Dr. Luis Romero Gavidia debe ser declarado sin lugar, y debe mantenerse como fecha para la realización de la audiencia espeical en el presente asunto, la fijada por la Agenda Unica y hecha del conocimiento de las partes, es decir, que la audiencia especial se llevará a cabo el próximo día ocho (8) de octubre de 2012 a las 11:30 horas del mediodía. Y así se decide.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el ciudadano abogado LUIS ROMERO GAVIDIA, y se mantiene como fecha para la realización de la audiencia especial en el presente asunto el día ocho (8) de Octubre de 2012 a las 11:30 horas del mediodía.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

La Secretaria

Abg. MARIA JOSE PLAZA