REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-011913
ASUNTO : OP01-P-2012-011913

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:
YORMAN ANDRES YEPES BERNAL, nacido en fecha 04-09-1980, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-75.096.803, residenciado en san Juan, boqueron, casa sin numero, de color blanco, cerca del estadio de boqueron, Municipio Diaz del estado Nueva Esparta.

DARWIN ALEXANDER ESTRADAS KELLY, nacido en fecha 03-05-1984, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.959.090, residenciado en la guardia, sector palotal, casa sin numero, de color blanca, al lado de la licorería el rey de la caña, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DRA. LISSET MARTINEZ, Adscrita a la UnIdad de Defensa Publica Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANY FINA, Fiscal Auxiliar Decima del Ministerio Público,

CONSUMO.


Habiéndose efectuado el día veintiuno (21) de septiembre de 2012, la audiencia oral de presentación y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte YORMAN ANDRES YEPES BERNAL y DARWIN ALEXANDER ESTRADAS KELLY., y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica y Botánica, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado, en tal sentido se acuerda su inmediata libertad y se le ordena presentarse ante el Ministerio Público a fin de retirar el oficio correspondiente para realizarse el respectivo examen y tratamiento.

SEGUNDO: este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE YORMAN ANDRES YEPES BERNAL y DARWIN ALEXANDER ESTRADAS KELLY. de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO:. Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.

CUARTO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por consumo, asimismo se ordena al ciudadano someterse a la Fundación José Félix Ribas, ubicada en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines que el mismo se someta al tratamiento de desintoxicación correspondiente por el consumo de sustancias estupefacientes que presenta el mismo. Se ordena oficiar a la Fundación José Félix Ribas, a los fines que incluyan al ciudadano en el plan de desintoxicación de sustancias estupefacientes. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta y remítase mediante Oficio. Asi se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA



ABG. MARIA JOSE PLAZA