REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007844
ASUNTO : OP01-P-2012-007844

DESESTIMACION DE DENUNCIA. SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la Fiscalía Quinta Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de abril de 2012, el ciudadano Jesús Antonio Mendez Godoy, compareció ante la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de formular denuncia, la cual fue distribuida a ese Despacho Fiscal por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, manifestando entre otras cosas, “…En fecha 22 de mayo de 2012, se constituyó la Notaría Pública de Pampatar…con el fin de practicar una Inspección Ocular y dejar constancia del estado en que se encontraba un inmueble cuyas características con las siguientes….Es el caso ciudadana Fiscal que en fecha 23 de Mayo de 2012 me informaron de la ocupación por vías de hecho por parte de una ciudadana de nombre IVONNE LUZON…la cual manifestó estar ocupando el inmueble con autorización de la ciudadana MARIS STELLA ARRATIA DE SILVA…tampoco está facultada mediante ningún instrumentos para dar en arrendamiento…Vale destacar que la señora IVONNE LUZON ha mostrado un contrato de arrendamiento suscribió (sic) con la señora MARI STELLA…..Este hecho hace demostrar que están utilizando documentos falsos para ampararse en la ley que protege al inquilino…”

Observa esa Representación del Ministerio Público que los hechos narrados por el denunciante, revisten naturaleza de ser demandados en la Jurisdicción Civil, acción en la que el Ministerio Público no tiene la facultad para intervenir , y hace alusión al artículo 301 del Código Orgánico procesal penal, que establece: “El Ministerio Público dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Así mismo esgrime la representante Fiscal el siguiente criterio doctrinal: “…Se considera que la desestimación, en una gran parte de los casos, no depende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado, es decir, para desestimar determinada denuncia o querella, no se requiere mayor prueba, basta con la aplicación de las máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer si el hecho es típico o no, y de serlo, si se encuentra o no prescrito, o si siendo típico, su enjuiciamiento solo es posible a instancia de parte agraviada; y finalmente si existe un obstáculo para la persecución del mismo.”

Considera pues la representante fiscal, que al no estar frente a la comisión de un delito perseguible de acción pública lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo prevé el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es solicitar la DESESTIMACION, en virtud de que los hechos contenidos en la denuncia, constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en virtud de estar determinado del análisis de la denuncia, que los hechos objeto del presente proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este código y las demás leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Mendez Godoy, cédula de Identidad Nº 5.794.248.


Por todo lo antes expuesto, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Orgánico Procesal Penal, debe el Tribunal de Control la Desestimar la Denuncia. Siendo esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Así, se decide.-


DECISIÓN

Ante estas consideraciones este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Jesús Antonio Méndez Godoy, cédula de Identidad Nº 5.794.248, y en consecuencia ordena la devolución en su oportunidad legal de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE PLAZA