REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005779
ASUNTO : OP01-P-2010-005779


APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Visto el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2010 por la Abogada BRENDA MARIA ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita la autorización de este Tribunal para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal (Principio de Oportunidad) en el presente asunto que se sigue en contra del ciudadano ELIO RAFAEL SUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.670.883, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-04-76, soltero, de oficio steward, residenciado en el sector La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende solicita se extinga la acción penal correspondiente de conformidad con el artículo 38 del mencionado Código, en relación con los artículos 48, ordinal 5° y de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, vigentes para la fecha en que introdujo su solicitud, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

En relación a los hechos, refiere entre otras cosas el escrito fiscal lo siguiente:

“…presentó ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta al ciudadano Elio Rafael Suarez Rodríguez en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, toda vez que en fecha 26 de Agosto de 2010, el supervisor de operaciones del Hotel margarita Village logró la aprehensión de ELIO RAFAEL SUAREZ cuando salía del restaurant con una bolsa debajo del brazo dirigiéndose a la salida de los empelados verificándose que en el contenido de la bolsa era carne de res la cual había sacado sin autorización con la intención de llevársela para su casa…”

En la oportunidad en que fue presentado, se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al mencionado imputado, por cuanto la Fiscal Quinta le atribuyó la comisión del delito de Hurto Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal.

Expone la Fiscal en su solicitud, que observa que la víctima quien es la persona afectada por la conducta desplegada por el imputado, ha considerado “…dejar eso así…” lo que podría interpretarse como la falta de disposición de que el Estado a través del Ministerio Público ejerza su poder represivo, y tomando en consideración el criterio que al respecto ha sostenido el Ministerio Público a través de Circular emanada del Despacho del Fiscal Genera, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar a esta Jueza de Control, la aplicación del Principio de Oportunidad, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las actas que conforman la investigación se desprende que el delito cometido no excede los tres años de privación de libertad y el hecho se describe como insignificante, aunado a la falta de interés de la propia víctima de continuar la persecución penal.

Es concordante quien aquí decide, con los argumentos de hecho y de derecho planteados por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien como parte de buena fe, solicita la aplicación del principio de oportunidad, y en consecuencia que se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, todo conforme lo establece los artículos 108, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, 38 del mencionado Código, en relación con los artículos 48, ordinal 5° y de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem por lo que considera ajustado a derecho autorizar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL (PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD) a favor del ciudadano ELIO RAFAEL SUAREZ, identificado en autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En base a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO : AUTORIZA a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL (PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD) a favor del ciudadano ELIO RAFAEL SUAREZ , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.670.883, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-04-76, soltero, de oficio steward, residenciado en el sector La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente, a favor del mencionado ciudadano ELIO RAFAEL SUAREZ.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE PLAZA