REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005660
ASUNTO : OP01-P-2009-005660


AUTO NEGANDO RECURSO DE REVOCACION.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal, seguida al ciudadano HECTOR BRITO SAN JUAN, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 468 en relación con el artículo 470 del Código Penal, observa este Tribunal el contenido del escrito presentado por el ciudadano Abg. JULIAN ANTONIO MILANO, en su condición de de defensor privado del imputado de autos antes mencionado, en el cual solicita a este tribunal se sirva revocar de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha veintisiete de junio del presente año que discurre, mediante la cual se fijó la correspondiente audiencia Preliminar para el día 19 de Noviembre de 2012 a las 12:30 horas del mediodía, por considerar el ciudadano abogado defensor, que se violaron a su defendido derechos fundamentales, por cuanto la audiencia fue fijada fuera del lapso previsto en el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente de manera anticipada.

En relación al recurso ejercido, este Tribunal observa que es del conocimiento de quienes laboramos en el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, específicamente el materia Penal Ordinaria, que la fijación de los actos (audiencias Preliminares, Audiencias de Juicio Oral y Público, y Audiencias Especiales) está encomendada a la Agenda Unica, por cuanto se hace necesaria tal organización con apoyo del Sistema Juris, a fin de que no coincidan actos de dos o más jueces a la misma hora con la misma Fiscalía del Ministerio Público o con el mismo Defensor Público, por cuanto que el gran número de asuntos que diariamente tienen audiencias fijadas así lo requieren. Cabe destacar que en cumplimiento de las normas legales que fijan los lapsos procesales, la Agenda Unica está obligada a fijar las audiencias Preliminares que se realizan por primera vez dentro del lapso legal preestablecido, y posteriormente se fijan respetando el lapso cuando el imputado o acusado se encuentra bajo una medida de Privación Preventiva de Libertad, pero en el caso de los imputados que gozan de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, se imposibilita en las sucesivas audiencias hacer la fijación dentro del lapso establecido en el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente de manera anticipada, circunstancia ésta que no es desconocida por la Defensa Privada que ejerce en este asunto el recurso de revocación. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera, que sin menoscabo de los derechos y garantías legales y procesales del ciudadano Héctor Brito San Juan, quien goza de libertad plena, el Recurso de Revocación ejercido por el Dr. Julian Antonio Milano debe ser declarado sin lugar, y debe mantenerse como fecha para la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto, la fijada por la Agenda Unica y hecha del conocimiento de las partes en la audiencia realizada el 27 de junio del presente año, es decir, que la audiencia preliminar se llevará a cabo el próximo día 19 de Noviembre de 2012 a las 12:30 horas del mediodía. Y así se decide.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el ciudadano abogado JULIAN ANTONIO MILANO, y se mantiene como fecha para la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto el día diecinueve (19) de Noviembre de 2012 a las 12:30 horas del mediodía.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

La Secretaria

Abg. MARIA JOSE PLAZA