REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2009-000624

PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL JOSÉ CALZADILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.203.472.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio GEYBELTH ALFONZO y LUIS CARREÑO FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.759 y 100.630.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSÉ SILVA VERDE, ALEJANDRO CANONICO SARABIA, LJUBICA JOSIC’ RAMIREZ, GUSTAVO PEREZ MARÍN Y NATHALY BOUTET PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 46.995, 63.038, 69.418, 127.307 y 139.628, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº OP02-L-2009-000624, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez Provisorio ROSANGEL MORENO SERRA y la Secretaria, Abg. PAULA DIAZ. Anunciado la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.759 y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada (ALCALDÍA DEL MUNCIPIO AUTONOMO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA), por si ni por medio de apoderado judicial alguno y en virtud de que este goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. En este estado la ciudadana Secretaria del Tribunal expone: la presente audiencia se circunscribe a dar lectura a las sentencias de los juzgados Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fechas 13-07-2011 y 15-12-2011, respectivamente, en virtud que la presente audiencia fue suspendida por este tribunal en fecha 19-07-2010 por cuanto estaba pendiente por decidir un Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No 104, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-08-2009 y que el Juzgado Superior de lo contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 12-07-2010 Decretó la Suspensión de los efectos del acto administrativo. Concluida la lectura de las respectivas Resoluciones, la Juez se retira de la Audiencia por un lapso de sesenta (60) minutos, de regreso a la Sala procedió a dictar Sentencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia de fecha 19-07-2010, este tribunal visto y analizado el libelo de demanda, en el cual se observa que la reclamación versa sobre el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, estando dentro de ello la reclamación por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios dejados de percibir causados por el Procedimiento Administrativo. Igualmente, se observa de documentos públicos traído por la parte demandada a la audiencia oral y pública de juicio, donde se evidencia de copias certificadas que el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Julio de 2010, decretó medida de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 104, de fecha 10 de agosto de 2009, recaída en el expediente Nro. 047-2009-01-00343, nomenclatura esta llevada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, correspondiente a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, instaurado por el ciudadano MANUEL JOSE CALZADILLA GUTIERREZ, demandante de este proceso, así mismo visto que en fecha 13 de julio 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el Recurso de Nulidad No. OP02-N-2010-000005, interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo Gaspar Marcano de este Estado, contra Providencia Administrativa de Reenganche y pago de salarios caídos signada con el No. 104, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta en fecha 10-08-2009 con ocasión de la solicitud interpuesta por el ciudadano Manuel Calzadilla Gutiérrez, en la cual declaró DESISITIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, antes mencionado y levantó la medida cautelar acordada en fecha 12-07-2010 por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, que decretó la suspensión de los efectos del acto administrativo; en consecuencia ordenó notificar de la decisión a la Inspectoría del Trabajo de este estado a los fines legales consiguientes; de igual forma visto el recurso de apelación intentado por ante el Juzgado Superior del Trabajo de esta circunscripción Judicial por la Alcaldía del Municipio Autónomo Gaspar Marcano de este Estado contra la decisión dictada en fecha 13 de julio 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el Recurso de Nulidad No. OP02-N-2010-000005, dicho Juzgado en fecha 12-12-2011 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación confirmando la sentencia de fecha 13-07-2011 dictada el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y por cuanto la presente acción corresponde al pago de prestaciones sociales del trabajador por la prestación de servicio que mantuvo con la parte demandada la cual fue admitida en la audiencia de juicio y de acuerdo a los medios probatorios cursantes en autos, este tribunal considera que efectivamente existió la relación de trabajo desde el 15-09-1999 hasta el 18-02-2009, sin que desprenda de autos el cumplimiento por parte de la demandada del pago de las prestaciones sociales correspondiente al accionante, en consecuencia este tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a revisar los montos y conceptos demandado por el accionante de autos, quedando establecido que al ciudadano MANUEL JOSE CALZADILLA GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, le corresponde el pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la relación de trabajo: Antigüedad e incidencias conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 622 días Bs. 8.922,57; Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, articulo 225 ejusdem, le corresponde 16,67 días, Bs. 444,00; Utilidades Fraccionadas, articulo 174 ejusdem, le corresponde 3,75 días, Bs. 99,90; Salarios Caídos desde la fecha del despido 18-02-2006 hasta la fecha de la interposición de la presente demanda 14-12-2010, Bs. 8.787,13; Indemnización por despido injustificado, artículo 125 ejusdem, le corresponde 150 días, Bs.4.240,20; Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ejusdem, le corresponde 60 días, Bs. 1.696,08; para un total a cancelar de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.189,88)
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ejercida por el ciudadano MANUEL JOSE CALZADILLA GUTIERREZ, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ambas partes plenamente identificadas.-
SEGUNDO: Se condena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, pagar al ciudadano MANUEL JOSE CALZADILLA GUTIERREZ, la cantidad de Bs. VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (B. 24.189,88), por los concepto y montos establecidos en la motiva de la presente decisión.-
TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir 18 de febrero de 2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento, desde la fecha que le nació el derecho a percibir antigüedad hasta la terminación de la relación laboral. 3) La indexación será calculada a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad y desde la notificación de la demandada para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo excluir de dichos lapso los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas.-
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, del texto integro de la presente decisión.-
El texto integro de la presente decisión será publicado dentro de los cinco días hábiles siguientes a este pronunciamiento conforme a lo establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Ha concluido el acto.
LA JUEZA,

Dra. ROSANGEL MORENO


LA SECRETARIA