Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACTOS LASCIVOS, prevé una pena corporal de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio de la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Para el delito de AMENAZA, el Legislador prevé una pena corporal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, siendo el término medio de la pena de DIECISEIS (16) MESES. Ahora bien, debiendo para determinar la pena a imponer, tomar el delito más grave y sumar la mitad de la pena por el otro delito. Así se toma la pena del delito de ACTOS LASCIVOS, que es de TRES (3) AÑOS DE PRISION y se le suma la mitad de la pena del otro delito, que es el delito de AMENAZA, es decir se le adicionan OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Y ante la inexistencia de circunstancias atenuantes o agravantes en la presente causa penal y tomando en consideración la magnitud del daño causado se estima que la pena a imponer en la presente causa penal es de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra se prohíbe al agresor ciudadano RONALD GREGORIO PIÑERUA, ya identificado, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer víctima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, NI REALIZAR ACTOS DE INTIMIDACION, … hacia la mujer victima, por sí o por medio de terceras personas, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se le impone al ciudadano RONALD GREGORIO PIÑERUA, ya identificado, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género Ana María Campo (EFOSIG), por espacio de UN (01) AÑO.
Se mantiene en estado de libertad el ciudadano RONALD GREGORIO PIÑERUA¸ ya identificado, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la actualización de los Registros Policiales del ciudadano RONALD GREGORIO PIÑERUA¸ ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia.
Se le insta a acudir ante el Juez de Ejecución a los fines de cumplimiento de la sanción penal que se le impone.
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