REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se constata que se celebró Audiencia Preliminar en fecha 18 de febrero de 2011, oportunidad en la cual se admitió la acusación fiscal, la calificación dada a los hechos y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhirió la Defensa, y se ordenó el enjuiciamiento del acusado IVAN JOSE GOMEZ MILLAN por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 24 de febrero de 2011 el mencionado Juzgado, dictó auto de apertura a juicio y desde entonces se ha fijado el debate oral y a la fecha no se ha celebrado; en tal virtud, el presente asunto se encuentra en fase de Juicio. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-