Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA ALFONZO, ya identificado, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 11años de edad, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA. Ahora bien, el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL , conforme a las previsiones de la artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse ejecuta el hecho en agravio de una niña. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal corresponde determinar el término medio de la pena, siendo este de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Al aplicar la agravante tenida en el último aparte, esta Juzgadora aplica el incremento de una cuarta parte de la pena, es decir se le aumentan CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, lo que da VEINTUN (21) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Ahora bien, como el hecho se cometió en varias ocasiones se aplica el incremento de una sexta parte de la pena, conforme a las previsiones del artículo 99 del Código Penal, vale decir se aumenta TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN ya que fue considerada la magnitud del daño causado a la niña victima por cuanto quedó afectado su sano desarrollo por la acción desplegada por el agresor, es por lo que se estima que la pena a imponer a el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA es de VIENTICINCO (25) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.

Se mantiene la privación judicial de libertad a el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA ALFONSO, por cuanto fue declarado culpable en el presente debate oral y privado seguido en su contra, y la pena a imponer es superior a los cinco (5) estimados por el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.

Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra, se le impone al ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA ALFONZO, ya identificado, medida de protección de prohibición de acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas, conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Conforme al artículo 67 de la Ley especial, se impone a el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA ALFONZO, ya identificado, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.

Respecto a las costas procesales y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA ALFONZO, ya identificado, por haber sido dictada en su contra sentencia condenatoria por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

La pena impuesta la cumplirá en los términos y condiciones que determine el Juez de Ejecución, a quién corresponda conocer de la presente causa en fase de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por último, se Declara con Lugar la solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Público de remisión de la copia certificada del cuerpo integro de la sentencia, una vez publicada y de las actas de debate, a la Fiscalía Superior a los fines de que se inicien las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos planteados durante el desarrollo de este debate relacionados con la declaración y actuación de la madre de la niña victima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA