REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comisaría de Altagracia, de fecha 03-09-12, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano LUIS GUILLERMO FRANCO BARRIO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia por la ciudadana OMARY CASTRO, levantada por funcionarios adscritos Comisaría de Altagracia, de fecha 03-09-12, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano en el mismo.

3.- Informe Médico a nombre de la ciudadana OMARY CASTRO, emitido por el Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández, de fecha 03-09-12, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso, evidenciándose las lesiones que presenta la víctima.

4.- Oficio Nº 9700-103-1036, de fecha 04-09-12, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los registros policiales.