REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta de Investigación Penal Nº 2012-082, de fecha 02-09-12, suscrita por funcionarios adscritos al DESUR Pedro Luís Briceño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano ROGER GUILLERMO TORREALBA BRITO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia de la ciudadana ROSITA HERNANDEZ, de fecha 02-09-12, levantada por funcionarios adscritos al DESUR Pedro Luís Briceño, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano en el mismo.

3.- Oficio Nº 9700-159-639, Reconocimiento Médico Legal suscrito por la Dra. LISETTE MARCANO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística realizado a la menor IDENTIDAD OMITIDA, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso, evidenciándose una afectación de carácter emocional por lo ocurrido.

4.- Acta de Denuncia de la ciudadana ZULAY HERNADEZ, de fecha 02/09/2012, levantada por funcionarios adscritos al DIBISE Mariño, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del imputado.

5.- Acta de Denuncia de la ciudadana GLADYS RINCON, de fecha 02-09/2012, Acta de Inspección Técnica de fecha 02-09-12, levantada por funcionarios adscritos al DESUR Pedro Luís Briceño, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del imputado.

6.- Reseña Fotográfica de fecha 03-09-12, donde se evidencia el lugar donde ocurrieron loe hechos.

7.- Oficio Nº 9700-103-1029, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales.