En fecha 12 de agosto de dos mil doce (2012), fue presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO; acto en el cual la Representante del Ministerio Público Dra. Marvys Gómez, solicitó Medida Privativa de Libertad en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, decretando la jueza de control la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 4del Código Orgánico Procesal Penal, y acordando el procedimiento ordinario.

Ahora bien la norma adjetiva penal señala lo siguiente:

Artículo 250; “… Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicite por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo...”

Así tenemos que la ley especial señala en su artículo 79 Parágrafo Único, lo siguiente: “En el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta Díaz siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha 12 de agosto de 2012, el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma en comento, debería presentar el acto conclusivo en fecha 11 de septiembre de 2012, fecha última procedente para ello; pero es el caso que esa representación Fiscal ha solicitado la prorroga de ese lapso (15 días), para la presentación del mismo, toda ves que deben practicarse diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prorroga, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.-