REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial, de fecha 21/09/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Municipio Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y se llevó a efecto la detención del ciudadano VICTOR NICOLAS CEDEÑO DIAZ, elemento tomado para demostrar la presunta vinculación del referido ciudadano con el hecho denunciado.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 21/09/2012, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Municipio Mariño, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 21/09/2012, a la ciudadana MIDELVA GONZALEZ DE CEDEÑO, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Municipio Mariño, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Constancia Médica de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 21/09/2012, emitida por el Hospital Central “Dr. Luís Ortega de Porlamar”, donde se evidencia que la víctima presentó lesiones físicas, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Inspección Técnico Nº 409-09-2012, de fecha 21/09/2012, practicada por Funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Municipio Mariño, donde dejan constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.
5.- Oficio Nº 9700-103-1133 de fecha 21-09-12 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los registros policiales.