REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial, de fecha 18/09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Municipio García, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y se llevó a efecto la detención del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GARCIA VASQUEZ, elemento tomado para demostrar la presunta vinculación del referido ciudadano con el hecho denunciado.
2.- Acta de Entrevista de la víctima BRENDA GUERRA LOPEZ, de fecha 18/09/2012, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Municipio García, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-1478, de fecha 20/09/2012, practicado a la ciudadana BRENDA GUERRA LOPEZ, suscrito por la Dra. Odalis Penott, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que la víctima presentó: “…Equimosis excoriada en región anterior del cuello (zona tiroidea); Equimosis en tercio inferior del muslo derecho…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Oficio Nº 9700-103-1116 de fecha 19-09-12 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los registros policiales.