REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial Nº 910-SIP-19-2012, de fecha 19/09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y se llevó a efecto la detención del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ ALFONZO, elemento tomado para demostrar la presunta vinculación del referido ciudadano con el hecho denunciado.

2.- Acta de Denuncia formulada por la ciudadana MAIRA ROMERO MOREY, de fecha 19/09-2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Acta de Entrevista a la ciudadana YENIFER BRAZON, de fecha 19/09/2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera de Porlamar, testigo presencial de los hechos, la cual observó cuando el imputado golpeo a la víctima, elemento para demostrar la comisión del hecho punible y la presunta responsabilidad del imputado.

4.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-1472, de fecha 19/0/2012, practicado a la ciudadana MAIRA ROMERO MOREY, suscrito por el Médico Forense DR. JOSE LUIS CASTRO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, donde se evidencia que la víctima presentó: “…Contusión edematosa y escoriada en región malar izquierda, Contusión edematosa y escoriada en maxilar inferior, Contusión edematosa en dedo anular y meñique mano izquierda, Contusión escoriada en cara anterior pierna derecha, Contusión escoriada en mucosa labial superior, aporta radiografía de mano izquierda: no se aprecia trazos de fractura…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

5.- Oficio Nº 9700-103-1120 de fecha 19-09-12 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los registros policiales.