REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 20 de septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARVYS GOMEZ, actuando como Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO ACHE ROJAS, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la medida de protección y seguridad contenidas en los siguientes numerales del artículo 87 como lo son la de los ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la prohibición de acercarse a la victima, su lugar de estudio, trabajo y residencia, y Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado HERMOGENES FERMIN, quien expuso entre otras cosas que: “Solicito el control Judicial establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente acusación, ya que es evidente que la misma debe existir una relación clara y circunstancial en los hechos como ha mantenido o el doctrinario Erick Pérez Sarmiento, que esa relación es la médula fundamental para el debate oral y publico y de igual manera que la misma debe contemplarse los agravantes y los atenuantes, como el principio de igualdad de las partes y si bien es cierto que en esta audiencia no se puede ventilar elementos de fondo, no es menos cierto que el estado es el garante de los derechos y garantías constitucionales y lo ha mantenido la sala constitucional, en la jurisprudencia 2626, del 12 de agosto del 2005 y de igual manera el principio injurio previsto en nuestra constitución en el articulo 44 y la primacía constitucional establecida en el articulo 7, de no ser considerada dicha solicitud, solicito el pase de las actuaciones a juicio. Es todo”.

Estando presente la víctima ciudadana YADIRA NORELYS PERDOMO DURAN, se le concedió el derecho de palabra, quien expuso: “El jueves 5 de agosto, este señor me golpeo, el tenia una semana en mi casa amedrentándome, llego al extremo de golpearme y tirarme al piso, me daba patadas, diciéndome que yo me tenia que ir de su casa, porque esa casa era de el, este señor se daba a la tarea de maltratar, me decía “pobre pela bola”, que me quería ver en la calle, me decía cosas horribles mientras me batía y me daba patadas, me decía que en caracas de decían “el arquitecto”, el día viernes le dije que lo iba a denunciar porque ya no aguantaba mas, a las 12 del día se apareció el en mi trabajo y me dijo que íbamos hacer y me invito a almorzar y nos fuimos a sigo, después que almorzamos me monto en un taxi y me pregunto si estaba segura de lo que iba hacer y agarro su teléfono y dijo “Dr. Maikel proceda” . Es todo”.

Oídas las excepciones expuestas por la defensa, este Tribunal le otorga la palabra al Ministerio Público el cual expone: “Se evidencia de la actuaciones que la acusación interpuesta por esta representación fiscal, cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la misma sea admitida en su totalidad. Es todo”.


Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado DOUGLAS ALBERTO ACHE ROJAS, quien expone entre otros lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.