REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07 DIBISE del Municipio Díaz, de fecha 05/09/2012, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano MANUEL ELIMENES RUIZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de entrevista de la ciudadana ENEIDA CURAPA, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07 DIBISE del Municipio Díaz, de fecha 05/09/2012, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-1390, de fecha 05-09-12, practicado a la ciudadana ENEIDA CURAPA, suscrita por el Dr. NEVIS M. TORCATT R., Médico Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se evidencia que la víctima presentó: “…Contusión edematosa en mejilla derecha; Herida contusa en cara interna de labio superior; Contusión edematosa y equiomótica en hombro derecho…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Oficio Nº 9700-103-1043, de fecha 05/09/2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los registros policiales.