REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Se recibió escrito de Solicitud de prorroga por noventa (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. 17DPDM-F1-048030-12 seguida a los ciudadano FRANCISCO GARCÍA MORALES, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARLOLA LA TORRE VEZGA, víctima en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 79 de la mencionado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Indica la ciudadana Fiscala ABOGADA MARITERESA DIAZ DIAZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, en su escrito de solicitud que:
“…dando estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitando todas las diligencias necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo como norte la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas en protección a los Derechos de las víctimas, respetuosa de las garantías de los presuntos agresores…” Omissis (Suyo).”
según lo precedente expuesto el Órgano Fiscal es por lo que solicita la prorroga de los noventa (90) días, en atención a que la investigación aperturada.
Segundo: Siendo que no ha sido posible su culminación de conformidad a la manifestación del Garante de la Investigación Penal en la Primaria fase del Proceso Penal, verbigracia que aún se hacen necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de la causa in comento determinar los hechos atendiendo como norte la búsqueda de la verdad por vías jurídicas de protección de los derechos de las víctimas, respetuosa de las garantías de los presuntos agresor, como así lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indicando la representante en su escrito de solicitud, que aun no ha recabado las resultas tendientes a el esclarecimiento de la verdad real, todo lo cual, es circunstancia que evidentemente hacen necesaria e indispensables otorgar la prorroga solicitada por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación. ASI SE DECIDE.-