Vista la acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del ciudadano (a) LUIS ALBERTO CEDEÑO, portador de la cédula de identidad Nº14.359.248; por la comisión del (los) delito (s) VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la víctima FRANCELINA DEL VALLE FERNANDEZ ROJAS, y el Orden Público. En virtud de que ha quedado establecido en el presente proceso, que en fecha 13 de marzo de 2012, “…en horas de la tarde, la ciudadana Francelina del Valle Fernández Rojas se encontraba en el interior de su residencia…le pidió un vaso de agua, esta al voltearse a buscarlo, el ciudadano ingresó violentamente al inmueble, la tomo por el cuello lanzándola al piso, golpeándola en varias partes del cuerpo, diciéndole que se quitara la ropa,se le lanzó encima forcejeando , indicándole que la iba a violar y luego a matar,,,”

Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:

Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el (la) Dr. (a) JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ y el imputado LUIS ALBERTO CEDEÑO, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como .
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado LUIS ALBERTO CEDEÑO y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del (los) delito (s) de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, en contra del ciudadano imputado LUIS ALBERTO CEDEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes; los cuales son: Declaración de los Funcionarios Oficiales JUAN CARLOS FLORES, CARLOS GUTIERREZ Y FRNAK ROJAS, adscritos a la Comisaría de Juan Griego, quienes realizaron y suscribieron el acta policial de fecha 13/03/2012, declaración de la DRA. ODALIS PENOTT, medico Forense, adscrito al Departamento de ciencias Forenses del Cuerpo reinvestigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó Reconocimiento Medico Legal Nº 406, de fecha 13/04/2012, declaración de la DRA. ODALIS PENOTT, medico Forense, adscrito al Departamento de ciencias Forenses del Cuerpo reinvestigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó Reconocimiento Ginecológico-ano-rectal Nº 407, de fecha 13/04/2012, declaración de la ciudadana FRANCELINA DEL VALLE FERNANDEZ ROJAS, declaración de la ciudadana MILDRETH DEL CARMEN ROJAS, declaración del ciudadano PEDRO JOSE GODIY HERNANDEZ. TERCERO: Este Tribunal, en atención al articulo 330 ordinal 6 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE a el Acusado LUIS ALBERTO CEDEÑO, por ser autor responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS ALBERTO CEDEÑO; por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la Región insular. QUINTO: Se ordena oficiar a la Comisaría del tirano y al Internado Judicial de la Región Insular a los fines de notificar lo decidido en audiencia. En tal sentido, se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios