REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Esta Juzgadora Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha del día, viernes treinta y uno (31) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las 9:47 horas de la mañana,, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 del decreto Con Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en 15 de junio de 2012. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El ABOG (O) HÉCTOR YAJURE, actuando como Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con relación al articulo 99 del Código Penal y el agravante del articulo 217 de la Ley Sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente,”… solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 Y 252 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Debido a las prueba que fueron incluida por medio de la defensa técnica de prueba como son Medico Psiquiatrita Bernard Reinfeld, y el experto el medico Neurólogo DR. Enrique Ordaz, esta prueba fue obtenida ilegalmente en virtud de que no fue juramentado el médico como experto por el Tribunal en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial, tal y como lo establece los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma fue obtenida ilegalmente y se violenta o menoscaba los derecho constitucionales de la víctima en este proceso como lo son: El derecho a la defensa, al debido proceso y el de igualdad de las parte. Declara la nulidad de las partes dicho testimonio no debido ser valorada por devenir de un persona sin condición de experto y estar facultado para la realización de una referida experticia, además de ser obtenida de manera ilícita conforme a los artículos 197, 198, y 199 de Código Orgánico Procesal Penal, el equipo interdisciplinario cuenta con todo una gama de profesionales sensibilizados en el área especial de Violencia Contra la Mujer , y son los auxiliares de justicia de conformidad al contenido expreso del artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de no haberse hecho en estos términos, vicio de ilicitud a la prueba al haber sido incorporada al proceso ilícita y consecuencialmente, en el futuro de vicio de nulidad absoluta el fallo condenatorio que se fundamente en prueba ilícita de conformidad con los artículos 238 y 239 de la ley adjetiva, se desprende al contenido y formalidades que debe contener un díctame parcial, para que el mismo tenga pleno valor jurídico y surta sus efecto en el proceso penal, constituye excepción a esta norma en forma exclusiva “…que se trate de funcionario adscrito al órgano de investigación penal…”el supuesto en el cual estará la designación que al efecto se realice su superior inmediato, Falta de designación y juramentación como experto en la presente causa por parte de la Jueza de Control, fue verificado circunstancias en el cual que se constituyo en un formalismo esencial para la seguridad y validez de la actuación del mismo en el proceso penal. Es todo.