REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000219
ACTA QUE HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 24-09-2012 siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana CLAUDY ROSY NATERA MOTTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.115.392 contra el ciudadano DARWIN ANTONIO MADRID SUBERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.400.469. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidas por los defensores MARIA CELESTE DE CASTRO y DIOGENES CARREÑO se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y la mencionada parte con la debida asistencia jurídica. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a depositar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales, el cual depositará en la cuenta de Ahorro del Banco BICENTENARIO N° 1750457610012557252. Igualmente ambos padres cancelarán de por mitad el transporte de las niñas que las lleva al colegio. En cuanto al BONO DE AGOSTO- SPTIEMBRE: A partir del año siguiente, es decir año 2013, la madre adquirirá los útiles escolares y la madre los uniformes, y al año siguiente a la inversa. En cuando al BONO DE DICIEMBRE: La madre se compromete a adquirir los juguetes de los niños y la madre los uniformes, al año siguiente de manera inversa. En cuando a los gastos médicos: Ambos serán de por mitad, previa presentación de informe médico y récipe, para lo cual la madre advertirá al padre sobre las fechas de las consultas médicas. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 15-10-2012. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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