REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Septiembre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001541

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ALTUNA GUERRA y ANABEL DEL VALLE MARCANO DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-28.412.422 y V-22.996.319 respectivamente, domiciliado el primero: En el Barrero, calle La Ceiba, frente a la sra. Haide, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y la segunda: Aricagua, cerca de los Caneyes, frente al Taller de Juan, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta a favor su hijo (Identidad omitida conforme a Lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Un (1) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,00) semanales. Un bono de navidad y Fin de Año de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Los Gastos médicos por motivo de enfermedad será compartido por ambos padres. El Bono Escolar comienzo de las actividades Escolares será de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) (50%)” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hijo cerca de la casa de la madre del niño donde queda la brigada de Aricagua, esto será los sábados de 8:00 a.m. y luego lo regresará en el mismo lugar los domingo alas 6:00 p.m. al niño lo entregará su madre al padre y lo recibirá la madre, si el niño se pone a llorar, se siente mal o no quiere comer el padre se lo devolverá a su madre. Las Vacaciones será compartidas por ambos padres ya que el niño es muy pequeño-” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus


LVL/as