REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001777

MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.371.076 asistida por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero de Protección mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto como CARGA FAMILIAR ya que ha sido ella quien se ha hecho cargo de de la manutención y cuidado del mismo, se admitió la misma en fecha 11/10/2011 y se fijó para el día 02/11/2011, a las 10:00 a.m, pero fue prolongada en 2 oportunidades en virtud de encontrarse a la espera de resultas a comunicación dirigida a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, de quien se recibió respuesta en fecha 18.06.2012 y se fijó oportunidad mediante auto de fecha 22.06.2012 para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.371.076 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez