REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-S-2012-000107
Solicitante: Ciudadana Angela Marina Ojeda Serra, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.303.996 actuando a favor de su hija Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA de diez meses de nacida.
MOTIVO: Medida Innominada Anticipada.
Por solicitud presentada por la ciudadana Angela Marina Ojeda Serra, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.303.996 actuando a favor de su hija Victoria Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA de diez meses de nacida, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio Luimary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.354, se recibió, se le dio entrada y se decretó Medida Innominada Anticipada para que la niña pudiera viajar fuera del país con su madre, ciudadana Angela Marina Ojeda Serra a tenor de lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se desprende de los autos que la ciudadana Angela Marina Ojeda Serra, plenamente identificada, realizó el viaje con su hija, y al efecto trajo al presente asunto las copias de los pasaportes debidamente sellados de la salida y del retorno de dicho viaje, tal como consta a los folios del 26 al 33 por lo que satisfecha como ha sido la pretensión y como quiera que el progenitor no ha comparecido al Tribunal a realizar algún otro señalamiento que indicara al Tribunal alguna inconformidad, siendo que el presente asunto se aperturó únicamente a tal fin, es por lo que cesa la medida dictada, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre con su respectiva remisión al archivo regional, una vez quede firme la presente decisión; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: CESA la Medida Innominada Anticipada y terminada la solicitud realizada por la ciudadana Angela Marina Ojeda Serra, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.303.996 actuando a favor de su hija Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA de diez meses de nacida, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega
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