REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001616
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Se le da entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito de Protección. Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Maria Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.954.085, en beneficio de sus hijos, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial a fin de tramitar y obtener el permiso para que los hermanos IDENTIDAD OMITIDAD, puedan movilizarse dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea por vía aérea, marítima y/o terrestre, en compañía de la ciudadana Eva Rafaela Ilarraza Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.093.408 durante el período correspondiente al año 2012- 2013; en consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes ejusdem. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los mencionados hermanos el derecho que tienen de transitarse libremente por el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, como derecho constitucional que esta Jueza debe garantizarle a los mismos, y como quiera que la petición no conlleva diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, es por lo que, puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo que se ha jurado la urgencia del caso y verificados los documentos consignados los cuales son valorados con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial para viajar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incoada por la ciudadana Maria Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.954.085, en beneficio de sus hijos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDAD. SE AUTORIZA A LOS MENCIONADOS IDENTIDAD OMITIDAD A VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, EN COMPAÑÍA DE LA CIUDADANA EVA RAFAELA ILARRAZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.093.408 durante el período correspondiente al año 2012- 2013. Certifíquese dos copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Mariangel Ortega

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Mariangel Ortega