REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001554
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Delia Del Valle González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.382, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos Frank Manuel Sánchez Rosal y Leimarys Del Valle Farias Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.916.902 y V-19.115.776 respectivamente, en beneficio de su hijo: Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …”Los fines de semana compartidos, el padre buscara al niño en casa de su madre y lo regresara en la tarde. El 24/12 lo pasara con su padre y el 31/12 con su madre, el padre podrá visitarlo en casa de su madre…”. En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a Pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200) quincenales. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de mil bolívares (Bs.1000). Los gastos Médicos por motivo de enfermedad compartido por ambos. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Mariangel Ortega
José.
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