REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°

ASUNTO: OP02-L-2012-000282

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.035.381, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.856, mediante la cual consigna carta de Desistimiento emitida por el trabajador en la presente causa, en la cual expone: “hago saber que desisto del reclamo y demanda puesta a la compañía CERAMICAS PORLAMAR, C.A., (PROSEIN), y que tiene un número de expediente ante los Tribunales Laborales OP02-L-2012-282, por cuanto yo recibí mis Prestaciones Sociales”; en consecuencia, este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,

Dra. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.